Sobrepasar el aforo máximo, una de las sanciones más habituales de las terrazas en la desescalada

El incumplimiento de los aforos máximos permitidos e infringir la distancia de seguridad entre personas o grupos de mesas son las sanciones más habituales en relación a las terrazas de los bares y restaurantes, según Legálitas, que señala que las multas pueden oscilar entre los 3.001 y los 600.000 euros.

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 Clientes en una terraza de un bar, en Madrid (España), a 7 de septiembre de 2020.
Clientes en una terraza de un bar, en Madrid (España), a 7 de septiembre de 2020.

"Si bien la mayoría de los locales han cumplido con la normativa, acatando las medidas anunciadas por el Gobierno para frenar la expansión del Covid-19, y cumpliendo con los nuevos horarios y aforos, algunos de los bares y restaurantes han instalado terrazas cometiendo irregularidades, ya sea sobrepasando el aforo máximo, no respetando la distancia entre mesas, no cumpliendo con los controles en cuanto a fumar sin mantener las distancias de sus clientes o incluso instalando terrazas en la vía pública sin contar con la licencia correspondiente", señala esta asesoría jurídica.

De esta forma, ha constatado que las sanciones más habituales, propiamente administrativas, desde el comienzo de la desescalada, "han sido por el incumplimiento de los aforos, además de por infringir la distancia de seguridad entre personas o grupos de mesas".

Esta asesoría recuerda que desde el inicio de la 'nueva normalidad', son las comunidades autónomas las competentes para dictar las normas al respecto, si bien el Gobierno central facilita algunas pautas generales que se van adaptando en cada región según los datos de su zona.

Estas pautas están recogidas en la Ley General de Salud Pública de 2011 y donde se establecen multas que van de los 3.001 a los 600.000 euros, dependiendo de que la realización de las conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población.

Sin embargo, esta misma ley prevé que cada autonomía se pueda remitir a su propia regulación por incumplimientos en materia sanitaria, ya que se establece que, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, las comunidades autónomas pueden adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid los incumplimientos según la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria, podría llevar aparejadas sanciones por comisión de infracción grave desde 3.000 euros hasta un máximo de 601.012,11 en las muy graves.

OTRAS INFRACCIONES POR FALTA DE LICENCIA


Más allá de los incumplimientos en las medidas contra la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, Legálitas también advierte de que se están cometiendo otras infracciones por incumplir las normativas estatal, autonómica o municipal con respecto a las características y licencias de las terrazas, que siguen en vigor y que las comunidades autónomas y ayuntamientos están aplicando.

La asesoría explica que la situación actual "ha provocado que algunos locales con una situación crítica opten por abrir con irregularidades con el objetivo de aminorar sus pérdidas" pero alerta de que este tipo de infracciones "pueden suponer, por ejemplo, peligros graves para la seguridad en la vía pública y otros riesgos, además de las consecuencias legales".

TERRAZAS DE BARES PEGADAS A LAS FACHADAS DE LAS VIVIENDAS


Asimismo, Legálitas recuerda que el Tribunal Supremo prohibió a los ayuntamientos, en una sentencia del 11 de febrero de 2019, autorizar terrazas que estén pegadas a las fachadas de las viviendas.

"Además de infringir la normativa estatal, este tipo de terrazas incumple la condición de que el peatón pueda circular siempre de manera adyacente a la línea de fachada, o bien al elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo", señalan desde la asesoría.

La resolución del Supremo se basa en la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Tal como explica esta orden, además, las dimensiones del túnel para el itinerario peatonal deben ser, como mínimo, de 1,80 x 2,20 metros.

Y es que obstruir el itinerario de los peatones con una terraza instalada junto a la fachada de viviendas podría, según Legálitas, considerarse también discriminatorio, ya que este túnel tiene como objetivo que las personas invidentes puedan orientarse en su deambular.

Las infracciones en materia de discriminación pueden ser multadas, según su gravedad, con desde 301 hasta 1.000.000 de euros, según se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Por último, Legálitas recuerda que los usos para la instalación de terrazas están sometidos a normativa municipal, que irán marcando pautas, derechos y obligaciones, así como las sanciones que correspondan por su incumplimiento.

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