El 2 de abril de 2020, el director gerente de la Gerencia Regional de Salud dictó una resolución modificando el calendario laboral y obligando a trabajar los días 9 y 10 de abril (Jueves Santo y Viernes Santo) como días laborables.
Esta resolución que afectaba a las condiciones laborales de los profesionales de Sacyl se dictó sin negociación con los sindicatos y sin acordar ninguna compensación, con el criterio de que las condiciones del Estado de Alarma permitían hacer cualquier cosa a a la Administración Sanitaria, "que tanto presume de respeto a los profesionales y de transparencia", según denuncia CESM a través de un comunicado recogido por Europa Press.
La CESM, sin embargo, no se conformó y recurrió la resolución por vulneración de derechos fundamentales, en concreto el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
Pues bien, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid ha estimado todos los argumentos de CESM y condenado en costas a la Gerencia Regional de Salud, "dándole un rapapolvo".
La resolución recurrida, según consta en la sentencia, vulnera el derecho de libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva porque en ningún momento se ha negociado y el Real Decreto 463/2020, que regula el Estado de Alarma, delimita aquellos derechos fundamentales, cuyo ejercicio se ha visto afectado.
Por ello, se condena a la administración demandada a someter a negociación colectiva las consecuencias inherentes a la consideración de los días 9 y 10 de abril de 2020 como días hábiles (compensación horaria, importe de la correspondiente indemnización/compensación económica, etc).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y EN HORAS
CESM va a exigir que se negocie de forma concreta en Mesa Sectorial la compensación que debe darse por este "atropello", que debe incluir, según esta sentencia, una indemnización económica y compensación en horas, "no sólo el pago como guardia, que es lo que pretendía pagar Sacyl".
"Esperamos que esta sentencia sea un toque de atención para que la Gerencia Regional de Salud modifique sus formas y con sus hechos demuestre que respeta el derecho a la libertad sindical y a la negociación de los médicos", concluye la CESM.
RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración sanitaria, a través de un comunicado, entiende que la resolución fue correcta y adecuada a la situación del momento, que se hizo acorde a las disposiciones recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, "y lo más importante: que se compensó económicamente y en términos de máximos a sus profesionales".
Así, añade en su respuesta que el 2 de abril de 2020 el máximo responsable de la Gerencia Regional de Salud dictó una resolución modificando el calendario laboral para trabajar los días 9 y 10 de abril, declaración que obedeció a la necesidad de disponer del máximo número posible de profesionales al coincidir esas fechas festivas con el pico de la pandemia.
De hecho, la Administración apunta que se comprometió a abonar esos días como festivo y a devolver otro día a todos los profesionales que hubieran trabajado, a pesar de lo cual CESM impugnó la resolución.