Sanidad permite hacer test rápidos de VIH en el domicilio, pero sólo se podrán adquirir en establecimientos sanitarios

El Ministerio de Sanidad ha publicado un anexo en el Real Decreto 1662/2003 sobre Productos sanitarios para Dx 'in vitro', en el que, al igual que los test de embarazo o de glucemia capital, permite realizar los test rápidos de VIH en los domicilios, si bien señala que la distribución de los mismos se realizará a través de los establecimientos sanitarios como, por ejemplo, las farmacias.

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De esta forma, según informa el departamento que dirige Salvador Illa, el test de VIH no está restringido en su realización a los centros sanitarios, pudiéndose hacer en cualquier lugar siempre y cuando se mantengan las condiciones mínimas de higiene y seguridad para su realización.

El resto de pruebas rápidas, como las de infecciones de transmisión sexual (ITS) o la hepatitis C, Sanidad señala que las tienen que realizar los profesionales sanitarios en centros, servicios o establecimientos sanitarios autorizados para ello.

Para ser autorizado como centro sanitario se requiere el cumplimiento de lo establecido los artículos 3 (bases generales de autorización) y 4 (cumplimiento de los requisitos de autorización) del Real Decreto 1277/2003 sobre Autorización de Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

No obstante, Sanidad recuerda que la normativa establece que serás las comunidades autónomas las que establezcan los requisitos para autorizar a un centro como 'centro sanitario' y a quien se debe solicitar dicha autorización para poder realizar pruebas rápidas distintas a las del VIH.

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