El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden ministerial que actualiza las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad y que establece los requisitos para acceder a ellas. Estas nuevas disciplinas incluyen Urgencias y Emergencias, Análisis y Control de Medicamentos y Drogas, Endodoncia, Periodoncia y Enfermería Médico-Quirúrgica en Operaciones. Todas ellas se incluyen como complementarias de las fundamentales: Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología, Psicología y Enfermería.
Con carácter general, las especialidades complementarias podrán obtenerse por un procedimiento de convalidación de titulaciones proporcionadas por el sistema educativo general o por cursar enseñanzas impartidas por la estructura docente del Ministerio de Defensa. Periódicamente se ofertará, en el marco de la política de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que podrán obtenerse. Esta oferta podrá realizarse con anterioridad o posterioridad al acceso a la Escala.
El proceso de convalidación mencionado en el párrafo anterior llevará aparejado la superación de una prueba técnica, ante un Tribunal Militar nombrado al efecto, que determine la capacitación del solicitante para el ejercicio de dicha especialidad en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Con carácter general los Militares de Carrera del Cuerpo Militar de Sanidad podrán obtener una de las especialidades complementarias recogidas en esta Orden Ministerial, tanto por el procedimiento de convalidación como por acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento. Sólo podrá obtenerse una segunda especialidad por el procedimiento de convalidación. Por necesidades del servicio, podrá autorizarse la obtención de una segunda especialidad por acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento.
Requisitos
Los aspirantes deben encontrarse en situación de servicio activo y haber permanecido 4 años desempeñando competencias propias de la especialidad complementaria en los diez años anteriores a la publicación de la convocatoria.
También encontrarse en situación de servicio activo, haber permanecido 2 años desempeñando competencias propias de la especialidad complementaria en los seis años anteriores a la publicación de la convocatoria y acreditar la adquisición de una formación continuada de al menos el 50 % de los créditos (ECTS) asignados, en la enseñanza de perfeccionamiento, a la especialidad complementaria correspondiente.
En tercer lugar, en situación de servicio activo y acreditar la adquisición de una formación continuada de al menos el 100 % de los créditos (ECTS) asignados, en la enseñanza de perfeccionamiento, a la especialidad complementaria correspondiente.
En todos los casos anteriores deberá superarse una prueba de evaluación de la competencia en los términos y procedimientos establecidos en la convocatoria correspondiente. Los requisitos establecidos en el apartado anterior de esta disposición, deberán reunirse con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de acceso excepcional para la obtención de la especialidad correspondiente y estará limitada a los que en el año de la publicación de la convocatoria citada no cumplan ni hayan cumplido 50 años de edad.
Acceso a la enseñanza militar de perfeccionamiento
Con carácter general, el acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento de los militares de carrera de la Escala de Oficiales, para la obtención de especialidades complementarias, estará limitado a los que en el año de inicio de la Enseñanza de Perfeccionamiento no cumplan ni hayan cumplido 46 años de edad, ni hayan alcanzado o esté previsto su ascenso al empleo de Teniente Coronel.
Para la especialidad fundamental de Enfermería estará limitado a los que en el año de inicio de la Enseñanza de Perfeccionamiento no cumplan ni hayan cumplido los 46 años de edad, ni hayan alcanzado o esté previsto su ascenso al empleo de Comandante.
Con carácter general deberá haberse prestado al menos un año de servicio en su Escala en la fecha de inicio de la Enseñanza de Perfeccionamiento. Los que hayan adquirido la especialidad fundamental mediante la enseñanza impartida en los Centros Docentes Militares de Formación, deberán haber prestado al menos dos años de servicio en la Escala en la fecha de inicio de la Enseñanza de Perfeccionamiento. Por necesidades del servicio este periodo de tiempo de prestación de servicios en la Escala podrá ampliarse a tres años.
Para los militares de complemento el acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento estará limitado a los que el año de inicio de la Enseñanza de Perfeccionamiento no cumplan ni hayan cumplido 35 años de edad y deberán haber prestado al menos un año de servicio en su Escala de adscripción en la fecha de inicio de la Enseñanza de Perfeccionamiento.
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