Hace tres años, el riesgo de que una segunda repetición de elecciones cayera en plena Navidad llevó a los grupos parlamentarios a modificar la ley electoral para introducir una disposición adicional estableciendo que, en los casos de repetición de los comicios por falta de investidura, se rebajaría en siete días los plazos del proceso electoral (de 54 a 47).
Por ello, en caso de que tras la fallida investidura del socialista Pedro Sánchez del pasado julio no prospere ninguna candidatura, las Cortes se disolverán el próximo 24 de septiembre y se convocarán unos nuevos comicios para el 10 de noviembre, y no el 17, como hubiera regido con la Ley Electoral del Régimen Electoral Generales (LOREG) antes de su modificación de 2016.
POR PRIMERA VEZ, UNA CAMPAÑA SIN ENCUESTAS
Pero, además, la citada reforma contempla otros cambios que se aplicarían por primera vez en caso de que finalmente haya que repetir comicios. Entre otras medidas, la campaña electoral comenzaría el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria, es decir, el 1 de noviembre, y que está tendría una duración de ocho días --y no de quince--, por lo que concluiría el viernes 8 a las 00.00 horas.
Y como la legislación ya establece la prohibición de difundir sondeos electorales la última semana de campaña, nos encontraríamos en que, por primera vez, no podrían publicarse encuestas en toda la campaña electoral.
Las modificaciones incluidas en la disposición adicional séptima de la LOREG traen consigo también cambios en los gastos y subvenciones electorales que pueden realizar o recibir las distintas formaciones políticas.
En concreto, los gastos que originen las actividades electorales se reducirán, en función de los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, en un 30 por ciento. De su lado, el límite de los gastos electorales se reducirá en un 50 por ciento.
REBAJA DE LOS ANUNCIOS DE PROPAGANDA
Asimismo, la distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública se reducirá a la mitad del previsto en el baremo de que se establece la LOREG en su artículo 64.
Eso sí, las agrupaciones de electores y los partidos, federaciones y coaliciones que no la última vez lograron representación parlamentaria en las elecciones del pasado 28 de abril no necesitarán recabar de nuevo las firmas que exige la ley.
Es decir, si lograron presentar los avales de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que se presentaron en abril, esas firmas ya les valen para volver a presentar listas en noviembre.
La repetición de elecciones permitiría estrenar un procedimiento que reduce la campaña y las subvenciones a la mitad
La eventual repetición de las elecciones generales permitirá estrenar una reforma legislativa acordada por los partidos en 2016 por la que no sólo se acortan los plazos del procedimiento electoral, bajando de 54 a 47 días, sino que, además, reduce la campaña y las subvenciones a la mitad.
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