Un ciudadano registraba en las últimas semanas un escrito en la Subdelegación del Gobierno de Zamora y en la Delegación del Gobierno en Castilla y León en el que pedía la dimisión de los magistrados de la Audiencia de Zamora por una “presunta supuesta mala praxis” en el sistema judicial. “El motivo que me trae hasta usted no es otro que una presunta supuesta mala praxis en el sistema judicial, habiendo detectado yo mismo varios casos en nuestra comunidad autónoma. Uno de ellos siendo yo el mismo acusado y posteriormente condenado”, explica en este escrito A.M.P.
Según la documentación a la que ha tenido acceso zamora24horas, este ciudadano fue absuelto en Primera Instancia en un proceso judicial por un presunto delito de falsedad documental, aunque esa sentencia absolutoria fue revocada poco después. “No se pueda revocar una sentencia absolutoria sin escuchar al acusado ni valorar las pruebas nuevamente y solo si ello procede, es decir una vez admitido a trámite el recurso”, apunta este ciudadano en su escrito presentado en la Subdelegación del Gobierno, y agrega: “parece que nuestros jueces, magistrados, fiscales y profesionales del sistema jurídico de nuestro país tienen severas dudas técnicas sobre la necesidad de escuchar al acusado en segunda instancia”. Hay que apuntar que tras revocar esa sentencia absolutoria fue condenado a seis meses de prisión.
En la redacción del escrito, este ciudadano hace referencia a un artículo de Juan Antonio Frago Amada, fiscal en A Coruña y profesor en IE Law School, asegurando que “parece de locos pensar que alguien que había resultado absuelto o inocente después de la Primera Instancia de un juicio en cualquier vía resulte condenado sin que nadie le haga una sola pregunta, ni a ese acusado ni a los testigos”. “Simplemente que tres señores magníficos, que no dudo que lo sean, se reúnen a puerta cerrada y sin escuchar ni valorar ninguna prueba deciden que donde no había, simplemente hay”, asesta, añadiendo que se trata de “maniobras más propias del siglo XVI” y recordando que, para más ‘desgracia’, “el escrito de oposición que presenté en la Segunda Instancia lo perdieron”.
Este ciudadano agrega que ante esta situación, al procesado solo le queda la opción de recurrir a instancias superiores “que en la mayoría de las ocasiones no ven las vulneraciones de derechos de un proceso que no ha sido para nada equitativo, ni mucho menos justo”. Una situación en la que se exceptúa, según el escrito, la reciente sentencia del conocido cantante y letrista gallego Cesar Strawberry “donde por fin nuestro Tribunal Constitucional no solo ha visto clara la condición de especial transcendencia constitucional, condición indispensable para que el recurso sea admitido, sino que además han anulado la sentencia condenatoria del tribunal anterior, el Tribunal Supremo, viendo claramente que el hecho de no escuchar al acusado vulneraba los derechos del procesado y era claramente motivo de nulidad de la sentencia condenatoria”.
En el tramo final del escrito, este ciudadano agrega: “Llegados a este punto solo se puede concluir que todo juez que haya revocado una sentencia absolutoria habría incurrido en una mala praxis a sabiendas, lo que conlleva asociado claramente un presunto delito de prevaricación pues esa mala praxis es tan obvio como objetivo que es imposible que un señor magistrado la cometa desde la ignorancia”, y finaliza pidiendo: “Confío, espero y deseo que sea tomada en consideración mi requerimiento abriendo diligencias de investigación y procesando si procede a los magistrados participes de este asunto y revocando inequívocamente la sentencia que me condena”.
Además, el propio A.M.P. también expone su puntos de vista sobre la actuación del fiscal personado en su caso concreto (N.L.): “El fiscal no solo ha de formular acusación sino que ha de vigilarque el proceso se realice con todas las garantías, cosa que obviamente no se ha cumplido pues es esta fiscal la que debería haberse dado cuenta que no se pueden revocar sentencias absolutorias alegremente y realizar única y exclusivamente una nueva valoración jurídica. Esto es imposible a además un presunto delito recogido en el artículo 446 y siguientes de nuestro C.P. Pudiendo haber incurrido en una presunta conducta susceptible de reproche dicha fiscal, actúese sobre la misma como en derecho proceda”.
Ante esta situación del trabajo desarrollado por la fiscal, la respuesta recibida por parte de la autoridad competente, la Fiscalía General, a este ciudadano es que la queja se derivará a la Inspección Fiscal “por si procediera ejercer algunas de las facultades disciplinarias que en Derecho corresponden”.
Por último, a la espera de conocer cómo se desarrollan las distintas peticiones realizadas, este ciudadano se pregunta “cuántas veces habrán realizado esta práctica durante tantos años estos magistrado. ¿Y en El resto de España?”.