El Pleno del Congreso ha aprobado esta semana, con el único voto en contra de Unidos Podemos y la abstención de Bildu, la reforma del Código Penal que endurece el castigo por imprudencias al volante al incluir como agravantes el exceso de velocidad y el consumo de drogas o alcohol. Además, vuelve a penalizar las lesiones causadas por estas conductas y crea un nuevo delito por abandono del lugar del accidente.
Se cumple así con las principales reclamaciones de los colectivos implicados en esta iniciativa --víctimas de accidentes y ciclistas-- que pedían incluir entre las "imprudencias menos graves" del Código Penal las que causen lesiones que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima.
Las lesiones serán sancionadas con penas de multa de tres a doce meses, una situación que se había eliminado durante la reforma del Código Penal que el PP realizó en 2015, y que dejó las lesiones para el Código Civil. Esto implica, según han señalado víctimas y ciclistas, al 90% de los casos de estos siniestros.
No es el único cambio que se ha producido en las calificaciones de imprudencia. La "imprudencia grave" al volante abarcará también ahora tres supuestos: cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de drogas, o bajo la influencia de alcohol.
Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso. Las penas máximas pasan así de cuatro a nueve años.
También se introduce en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. En este texto se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. En el caso de que la omisión de socorro sea "fortuita", se reducirá la pena a un máximo de seis meses.