El Sindicato de Enfermería, SATSE, de Castilla y León ha ganado una sentencia firme que reconoce a una enfermera que obtuvo un traslado desde Atención Especializada a Primaria en noviembre del 2016 el derecho a percibir el complemento específico correspondiente a su trabajo en Especializada de junio a noviembre de ese año, que se abona con la paga extra de diciembre. La sentencia impone el pago de costas a la Administración sanitaria.
El personal enfermero de Atención Primaria cobra un complemento específico de 24,11 euros y Sacyl abonó ese complemento en la paga extra de diciembre a las enfermeras de Especializada que se trasladaron a Primaria mediante el concurso convocado en 2016, cuando hasta noviembre no se trasladaron a su nuevo puesto de AP. En este caso concreto, la cantidad a abonar a la enfermera recurrente es de 367,29 euros.
Los servicios jurídicos de SATSE, en representación de enfermeras afectadas de varias provincias, presentaron una reclamación judicial porque el Sindicato de Enfermería entendía que el complemento específico que se abonó en la paga extra de diciembre de 2016 corresponde al trabajo desarrollado por estas enfermeras en Atención Especializada de junio a noviembre.
La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Zamora explica si el complemento específico que se le ha abonado a la recurrente debe computar no solo el puesto conseguido en el concurso de traslados (tomando posesión, en este caso, el 9 de noviembre de 2016) sino también el puesto previo de la recurrente desde el 1 de junio al 8 de noviembre de 2016.
Este fallo judicial tiene en cuenta sentencias anteriores que SATSE ha ganado en el mismo sentido en Burgos, Palencia y Valladolid, sentencias que estimaban que las pagas extraordinarias (que incluyen este complemento específico), se pagan en junio y diciembre, y que la segunda paga extraordinaria se genera del 1 de junio al 30 de noviembre y, por consiguiente, su devengo tiene lugar el 1 de diciembre.
El juez añade que “confunde la Administración demandada el término ‘devengo’ con el momento en el cual se genera dicho derecho. La paga extraordinaria es un derecho configurado como de devengo diario (correspondiente en nuestro caso al período comprendido entre el 1 de junio y 30 de noviembre anterior) pero de cobro aplazado”, como ha establecido también el Tribunal Supremo en sentencias de 2008 y de 2010. Es decir, el magistrado establece que “dicho derecho se va generando día a día para abonarse en las nóminas correspondientes a los meses de junio y diciembre, pero no en función del puesto que tengan en el momento de su devengo según la norma,… sino en función del puesto que tenía la recurrente durante todo este tiempo”.
SATSE insiste en que la Administración “una vez más vulnera los derechos de las enfermeras porque Sacyl no abonó las retribuciones que sí correspondían legalmente a estos profesionales y ha obligado a los mismos a recurrir a la vía judicial para defender sus derechos”.