Son considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales “que pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas” y aquellos “incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas”, tal y como define el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre de Régimen Jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Así, las razas caninas que prevé la ley como potencialmente peligrosas en ámbito nacional son ocho, a saber: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffodshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu. Sin embargo, esta denominación no solo se limita a estas razas o sus cruces, sino que hay ciertas características que pueden adquirir esta condición. Estas características están contempladas en la segunda parte de la normativa: el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo. Tenencia de animales de la especie canina potencialmente peligrosos.
Son aquellos que cumplan todas o la mayoría de las siguientes características: una fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; con marcado carácter y gran valor; pelo corto; un perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg; una cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda; un cuello ancho, musculoso y corto; pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto; y extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
No obstante, esta normativa no se aplica a perros guía o perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos. Sin embargo, las Comunidades Autónomas tienen su propia legislación al respecto de los animales potencialmente peligrosos. En su mayoría reproducen la normativa estatal, pero otras añaden o quitan razas al listado.
Perros potencialmente peligrosos por Comunidades Autónomas
En este sentido, las Comunidades Autónomas se dividen en dos: aquellas que han decido trasponer la normativa estatal considerando como perros potencialmente peligrosos (PPP) los mismos que considera el Gobierno, y aquellas que añaden razas o restan.
El primer grupo es el más numeroso: incluye hasta diez Comunidades Autónomas más Ceuta y Melilla. Aragón, Asturias, Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Islas Baleares, La Rioja, Navarra, País Vasco, Región de Murcia, Ceuta (excluye al rottweiler) y Melilla consideran las mismas ocho razas caninas como potencialmente peligrosas.
Sin embargo, las autonomías restantes sí han hecho algunos cambios. Castilla y León es la que menos variaciones hace, ya que introduce como raza potencialmente peligrosa el dogo del Tíbet, aunque excluye el akita inu con respecto a la normativa nacional. Andalucía hace lo mismo al incluir el doberman y el american bully.
Cantabria, por su parte, incluye el bóxer, el bullmastiff, el doberman, el dogo de Burdeos, el dogo del Tíbet, el mastín napolitano, el presa canario y el presa mallorquín. Excluye de la lista el american staffodshire terrier, el tosa inu y akita inu.
En Cataluña son considerados como peligrosas las siguientes razas: american bully, bullmastiff, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, presa canario y Staffordshire terrier americano. Así, discordan de la normativa estatal en el akita inu.
En la Comunidad Valenciana lo son: el perro de presa mallorquín, el perro de presa canario, el bullmastiff, el bull terrier, el dogo de Burdeos, el doberman y el mastín napolitano. En este caso, tampoco consideran peligroso el akita inu.
En Extremadura se añaden: bullmastiff, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano y presa Canario. Y en Galicia, por su parte, suman a la normativa estatal: bullmastiff, doberman, dogo de Burdeos, dogo del Tíbet, mastín napolitano, presa canario y presa mallorquín.