El Tribunal Supremo ha establecido que los radares móviles de tráfico tengan a partir de ahora un margen de error del 5% y no del 7%. Este dato les equipara al mismo porcentaje de fallo que los radares fijos, que ya tienen ese cinco por ciento de margen de error.
La sentencia llega tras un recurso de casación, interpuesto en la Audiencia Provincial de Navarra que interpuso un conductor que fue captado circulando a 214km/h en la AP-68.
Según los magistrados del Supremo, “si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”.
La Sala de lo Penal sostiene en este sentido que "la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento"
Los radares móviles rebajan su margen de error del 7% al 5%
El Tribunal Supremo lo ha dictado tras un recurso de casación de un conductor en Navarra.
Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios