La campaña de declaración de la Renta ya ha comenzado y siempre surgen las mismas preguntas. Una de ellas, comunes, es saber si se está obligado a presentar la declaración.
Ante ello, la propia Agencia Tributaria refleja que, en términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.643 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con rendimientos íntegros como dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros, rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
¿Quiénes están exentos de presentar la declaración de la Renta?
Existen varios factores en los que no es obligatorio realizar la declaración de la Renta unidos a los rendimientos del último año.
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