Alguien que deja un trabajo voluntariamente no tiene derecho a cobrar prestación por desempleo. Eso determina la normativa. Sin embargo, existen cuatro casos en los que sí puede darse esta situación.
Uno de ellos se produce cuando una empresa cambia su ubicación geográfica y un trabajador decide dejar su empleo. Podría cobrar el paro si el empresario no comunica el traslado con una antelación de 30 días o si la nueva localización supone un gasto de traslado para el empleado mayor a su salario.
Otro aspecto del que podría beneficiarse es cuando un empleador modifique el contrato de un trabajador por propia iniciativa y sin avisar.
Si hubiera retraso en el pago de las nóminas, también se podría dejar el trabajo y cobrar prestación por desempleo, si bien el Estatuto de los Trabajadores no contempla cuántos retrasos habría que acumular.
Un último caso se da en mujeres maltratadas. Si dejan su puesto de trabajo, pueden cobrar el subsidio por desempleo.
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