El texto recoge que las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen una crisis sanitaria "sin precedentes y de enorme magnitud", tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos fundamentales a la salud pública y, en definitiva, a la propia vida.
En concreto, recuerda, desde el 1 de marzo han fallecido en Castilla y León a causa de la pandemia 5.402 personas, resultando "significativo" que desde el 1 de septiembre de 2020 hasta hoy hemos alcanzado una cifra de 588 fallecidos que continúa en fase ascendente.
En este marco, la medida prevista en el presente acuerdo se encuadra en la "acción decidida" de la Junta de Castilla y León para proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad, y reforzar el sistema de salud en nuestra Comunidad Autónoma, agrega el acuerdo.
Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado deben ahora intensificarse "sin demora" para prevenir y contener el virus, mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Y sobre todo, reducir la "intensa mortalidad" que el virus está ocasionando en la Comunidad.
"Para hacer frente a esta situación, muy grave y excepcional, y de acuerdo con lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, referidos a que gran parte de los contagios de la misma se producen en las reuniones personales, es indispensable proceder a la adopción de aquellas medidas que las limiten, especialmente en el ámbito familiar y social", continúa.
En este sentido, la medida más adecuada, única posible y menos restrictiva de derechos, aun siendo limitativa del derecho a la libertad de circulación, y bajo la afectación en un concepto generalista a un grupo indeterminado de personas, es reducir temporalmente la movilidad de las personas durante las horas en las que se producen más contactos de esta naturaleza, que mayoritariamente se realizan por la noche, tras la jornada laboral general o en los fines de semana, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual, mantiene el texto del acuerdo publicado en el Bocyl.
Así se expone en el informe de la persona titular de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha 23 de octubre de 2020, que justifica la adopción de esta medida, explica el documento.
Con la adopción de la medida, añade, se trata de evitar el colapso inminente del sistema de salud de Castilla y León, próximo a producirse de acuerdo con los datos de la actual evolución de la pandemia, fijándose en mediados de noviembre el momento en el que, no revirtiéndose la situación, la asistencia primaria y hospitalaria puede colapsar, previéndose ya incluso planes de contingencia para el traslado de ingresados en las UCIS de pacientes no Covid a otras Comunidades Autónomas.
La medida que se acuerda, conlleva dejar sin efecto la adopción de las medidas limitativas de movimientos de entrada y salida en los perímetros de núcleos de población y municipios que se han venido adoptando y que están vigentes.
"Medidas que se han considerado necesarias, y que siendo positivas sus efectos no se producen con la rapidez e intensidad que la situación requiere", argumenta.
La medida limitativa que sustituye a estas medidas antes mencionadas, rige durante el período del día en el que, con carácter general, se produce el período de descanso de las personas en su domicilio.
Además, es una medida más específica en la búsqueda de eficacia para limitar los contactos sociofamiliares en los que se centra de forma especial el contagio del virus, continúa el texto.
La Junta, en su reunión de Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2020, ha solicitado esta medida al Gobierno de España, para su adopción a través del instrumento jurídico que proceda, sin que hasta la fecha se haya tenido respuesta al respecto, y la falta de respuesta en ningún caso puede impedir que se adopten las medidas que son imprescindibles para revertir esta extraordinaria y urgente necesidad de salud pública.
De ahí que la Junta haya acordado que para el control de los riesgos de transmisión de la COVID-19, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entre las 22.00 horas de cada día y las 6.00 horas del día siguiente, y durante los 14 días naturales siguientes a la eficacia de este acuerdo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público, siempre de forma justificada, para adquirir productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazarse al lugar de trabajo; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
También por causa de fuerza mayor o situación de necesidad u otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada y el retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
Además, durante el período establecido entre las 22.00 y las 06.00 horas del día siguiente, en toda la Comunidad se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.
La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias, explican desde la Junta.
De igual manera, quedan sin efecto las medidas referidas a la limitación de la movilidad ciudadana y restricciones a la circulación (cierres perimetrales) vigentes mediante las diferentes órdenes dictadas por la Consejería de Sanidad y que, cronológicamente, afectan a los municipios de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), Miranda de Ebro (Burgos), León, Palencia, San Andrés del Rabanedo (León), San Pedro Latarce (Valladolid), Salamanca, Aranda de Duero (Burgos), Burgos y Ponferrada (León).
El presente acuerdo producirá efectos desde las 06.00 horas del 24 de octubre de 2020, y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación. Esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse, que, en caso de producirse, serán sometidas a ratificación judicial, concluye.