A partir del próximo lunes se podrán presentar las solicitudes para acogerse a las ayudas al alquiler de locales comerciales establecidas en el programa Relan-Za 2, aprobado por el pasado martes. El Ayuntamiento de Zamora establece a través de este programa un fondo de 500.000 euros destinados a ayudar a los comerciantes autónomos en el pago del alquiler del local donde tienen radicado su establecimiento, tanto si este permanece cerrado como si se ha vista reducida su facturación ordinaria en más del 50% como consecuencia de la actual situación de crisis derivada por la declaración del estado de alarma a causa del covid 19.
El importe de estas ayudas será de 300 euros en un único pago y a fondo perdido, y se concederá de forma complementaria a los autónomos que ya han accedido a la subvenciones actualmente en tramitación del programa Relan-Za, con la misma documentación y aportando solamente el contrato del local que tengan en alquiler. De esta forma, teniendo en cuenta que las subvenciones a los autónomos por cese o merma de actividad es de 500 euros en el primero de los casos y de 300 en el segundo, la ayuda que percibirán del Ayuntamiento se elevará hasta los 800 o 600 euros, según el caso. Se trata además de aportaciones compatibles con las que puedan percibir de otras administraciones o entidades públicas. La convocatoria aparece publicada hoy en el BOP y el plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto hasta el 23 de julio. Las bases están disponibles en la sección de la Oficina Municipal de Desarrollo, de la página web del Ayuntamiento: http://www.zamora.es/contenidos.aspx?id=32106.
-Inclusión de nuevos epígrafes en las ayudas en programa Relan-Za
También se publica hoy en el BOP la modificación de las Bases del programa Relan-Za, por la que se incrementan en 15 el número de actividades profesionales o epígrafes de autónomos que tendrán derecho a las ayudas de 500 o 300 euros por el cese o merma actividad; y consecuentemente también a las ayudas al alquiler del local. Con esta modificación se suman a la amplia relación de profesionales y autónomos que pueden acogerse a estas ayudas los Técnicos de Sonido, Técnicos de Iluminación, Joyería y Bisutería, Agentes Comerciales, Galerías de Arte, Servicios de Hospedaje (excepto hoteles y moteles), Agencias de Viaje, Detectives privados y Servicios de vigilancia, protección y seguridad; Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas, y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares; Profesionales de la enseñanza; Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p (sin personal permanente); Expendedores de loterías distintas a las de Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado; Educación e Investigación; Otros establecimientos sanitarios, balnearios y baños de agua dulce y de mar; y Espectáculos (excepto cines, deportes y espectáculos taurinos).
Esta modificación conlleva la adaptación de tres perfiles anteriores incluidos en los nuevos epígrafes, como el servicio al público de agencias de viajes, incluido en el de Agencias de Viaje en general; o enseñanza no reglada y otras actividades de enseñanza, que se incluyen en la más genérica de Educación e Investigación.
La modificación incluye además otras novedades importantes que flexibilizan los requisitos exigidos a los beneficiarios, como es la disminución del periodo mínimo obligatorio que estarán obligados a mantener la actividad empresarial desde la concesión de la subvención, que se reduce de seis a dos meses; y lo relativo al ámbito del asentamiento del negocio y desarrollo de la actividad que en las Bases actuales figura que “el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Zamora”, mientras que con esta modificación se exige solamente que “el desarrollo de la actividad se efectúe en el término municipal de Zamora”.