El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este lunes la prórroga por dos años más de medidas urgentes en materia de vivienda, que finalizaba este próximo 20 de diciembre. De esta manera, lo correspondiente a los capítulos III y IV de la Ley 10/2013 estarán vigentes hasta 2019.
En el capítulo III se se concentran las medidas de carácter temporal dirigidas a las viviendas de titularidad de las administraciones públicas y de sus entidades dependientes. Estas medidas se han concretado en facilitar el pago de la cuota de la compra de viviendas de promoción directa mediante moratoria en el pago de la cuota mensual y la reestructuración de la deuda pendiente de pago.
Además, respecto a las medidas para facilitar el pago del alquiler, las mismas se concretan en la moratoria en el pago de la renta mensual, en la reducción de la renta mensual o en la reestructuración de la deuda pendiente de pago. A su vez, se ha constituido la reserva de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión social y la reserva para el parque público de alquiler social. Otras medidas han sido la reducción de los precios máximos de venta y alquiler, la reducción del precio en el pago anticipado de viviendas de la Administración de la Comunidad, facilitar la compra de viviendas en arrendamiento de la Administración de la Comunidad, así como la constitución de parques públicos de alquiler social.
De la misma manera, el Capítulo IV articula un conjunto de medidas, también de carácter temporal, orientadas a proporcionar una solución urgente a la acumulación de un stock de viviendas de protección pública, que genera no solo problemas financieros a sus promotores, sino también riesgos graves de deterioro físico, y tensiones sociales derivadas del contraste entre las viviendas vacías y las carencias de amplias capas sociales.
Alguna de estas medidas son la autorización para ampliar el periodo de amortización de los préstamos hipotecarios y la flexibilización de los requisitos de los adquirentes y de los arrendatarios potenciales, facilitar el arrendamiento de viviendas vacías con opción de compra a 10 años, la no obligación de devolución de las ayudas que hayan recibido en caso de subasta, dación en pago o adjudicación en procedimiento de desahucio, por ejecución judicial o extrajudicial del préstamo, o bien facilitar la ocupación de viviendas en el caso de que sea necesario cambiar de residencia por motivos laborales.