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La prórroga extraordinaria de seis meses en contratos de alquiler podrá pedirse hasta el 30 de septiembre

El Real Decreto 26/2020 ha ampliado el plazo para solicitar dicha prórroga. Anteriormente sólo podía hacerse hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma.

Cartel alquiler vivienda

El Gobierno anunciaba esta semana la ampliación del plazo para pedir la prórroga extraordinaria de seis meses en los contratos de alquiler hasta el 30 de septiembre de 2020.

El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado este martes 8 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece en su disposición final novena el cambio de plazo para pedir la prórroga de seis meses.

Así, esta normativa recoge una modificación del artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, que inicialmente preveía que la prórroga extraordinaria podía pedirse hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma.

Ahora, dicho artículo indica que en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual "en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses".

Por tanto, aquellos usuarios a los que les finalice el contrato de alquiler antes del 30 de septiembre, podrán realizar una solicitud para que se les prorrogue durante seis meses más el arrendamiento. Durante este periodo "se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor", tal y como establece la citada normativa, que también aclara que la solicitud debe ser aceptada por el arrendador.

Periodos de prórroga obligatoria y tácita

Tal y como indica la nueva redacción del artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, para solicitar la prórroga extraordinaria de seis meses deberán haber finalizado primero el periodo de prórroga obligatoria o el de prórroga tácita que vienen recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El artículo 9.1 de la citada normativa recoge que en el caso de arrendamientos inferiores a cinco años -o a siete si el arrendador es persona jurídica-, dicho contrato queda prorrogado "obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica".

Por otra parte, el artículo 10.1 indica que, una vez alcanzada la duración mínima de cinco o siete años, si "ninguna de las partes hubiese notificado a la otra [...] su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más".

De esta manera, los usuarios podrán solicitar la prórroga extraordinaria de seis meses sólo si ha finalizado alguno de los dos periodos recogidos en dichos artículos.

Ampliación del plazo para solicitar la moratoria en el pago del alquiler

La disposición final novena del Real Decreto-ley 26/2020 también recoge una ampliación del plazo para solicitar el aplazamiento en el pago de la renta, que podrá pedirse igualmente hasta el 30 de septiembre de 2020.

La normativa modifica en este caso el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, que indica ahora que los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica y cuyo arrendador sea "una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor", podrán pedir "hasta el 30 de septiembre de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes".

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