El Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente, como ya es común, una serie de limitaciones y medidas especiales de regulación del tráfico para el reciente año. Esta que se realiza especialmente en las fechas en las que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad íntrinseca de la carga de ciertos vehículos, también afectan a la provincia zamorana.
De este modo, según la citada publicación habrá restricciones a pruebas deportivas en general durante los momentos en los que se espere un gran tráfico de vehículos, de manera que la mayoría de los fines de semana de verano y otras fiestas nacionales, estas no estarán permitido.
En concreto, con carácter general en todas las carreteras del país, no se podrán realizar pruebas en abril desde el viernes 12 hasta el sábado 13 a las 15 horas o desde el domingo 21 a las 8 hasta el lunes a las 24 horas. Por su parte, el último día de junio desde las 15 horas hasta el primero de julio durante todo el día tampoco, mes en el que también habrá este tipo de restricciones en los mismos momentos en el cambio a agosto.
Por su parte, tampoco se podrán desde el miércoles 14 de agosto, a las 15 horas, hasta el viernes 16 de agosto durante todo el día, y el propio domingo 18 desde las quince hasta la medianoche. Además, nuevamente en el cambio de mes habrá prohibición de estas pruebas en el mismo sentido que las anteriores. Para el último trimestre, otra vez en el cambio de mes en octubre, durante el Puente de Todos los Santos y, por último, en el de la Constitución y la Inmaculada.
En concreto, en Zamora, en las carreteras N-VI, N-122, N-525, N-610, N-620, N-630 y N-631 habrá prohibiciones los siguientes días:
– Desde el viernes 12 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 14 de abril, a las veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 17 de abril, a las quince horas, hasta el martes 23 de abril, a las veinticuatro horas.
– El domingo 5 de mayo, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 7 de junio, a las quince horas, hasta el lunes 10 de junio, a las veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 14 de agosto, a las quince horas, hasta el domingo 18 de agosto, a las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 31 de octubre, a las quince horas, hasta el domingo 3 de noviembre, a las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 5 de diciembre, a las quince horas, hasta el lunes 9 de diciembre, a las veinticuatro horas.
– Desde el martes 24 de diciembre, a las ocho horas, hasta el miércoles 25 de diciembre, a las veinticuatro horas.
– El martes 31 de diciembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Estas restricciones afectan tanto a las pruebas deportivas de carácter competitivo o no, salvo las internacionales que hayan sido calificadas así por el Consejo Superior de Deportes, siempre que dichos eventos estén incluidos en el calendario de eventos deportivos que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico elabore anualmente.
Pese a ello, el director general de Tráfico o el subdirector general de Gestión de la Movilidad y Tecnología podrá autorizar o informar, según proceda, su realización cuando se trate de eventos relevantes por motivos sociales o tradicionales, previo informa del Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada donde se valore el impacto de dicho evento en la fluidez y seguridad de los desplazamientos previstos a nivel provincial, autonómico o nacional.
En todo caso, deberán ser eventos que no requieran escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o ésta sea muy reducida, y si se tratase de un evento deportivo, deberá estar incluido en el calendario anual de eventos deportivos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.