El Procurador del Común recibió una queja, a la que se acumularon otras 455 planteadas en los mismos términos, en la que se denunciaban “las deficientes condiciones profesionales de los casi 2.000 sanitarios no asistenciales (veterinarios, farmacéuticos, médicos, enfermeros, matronas, fisioterapeutas, etc.), que desarrollan las funciones de salud pública, seguridad alimentaria, administración y gestión en la Administración sanitaria de la Junta de Castilla y León”.
En la queja, tal y como ha explicado, se afirmaba que el colectivo de personal funcionario de los distintos Cuerpos vinculados con la Escala Sanitaria no asistencial se encuentra discriminado respecto a los empleados públicos estatutarios pertenecientes a los servicios asistenciales del Sacyl, que tienen valorada y reconocida su experiencia profesional en el acceso con carácter definitivo a la Administración sanitaria de Castilla y León, en sus labores de docencia y formación, así como en el posterior desarrollo profesional, con el establecimiento de la correspondiente carrera profesional.
“Dada la viabilidad legal del uso del sistema de concurso-oposición en la selección de personal funcionario y teniendo en cuenta las circunstancias de integración de los funcionarios afectados en el sistema global e integral de salud pública gestionado por la Administración sanitaria, la pretensión formulada por los reclamantes debería ser atendida”, ha señalado el Procurador del Común, que ha recalcado, además, que en los últimos 30 años únicamente se han convocado cuatro procesos selectivos para el acceso al cuerpo, por ejemplo, de veterinarios “provocando la existencia de funcionarios interinos que llevan prestando servicios por prolongadísimos periodos de tiempo y que apenas han tenido la opción de acceder a una plaza fija”.
La segunda cuestión derivada de la queja viene referida a la equiparación entre el colectivo de funcionarios que realizan cometidos de salud pública y el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León en materia de establecimiento de carrera profesional y reconocimiento de labores de docencia y formación. En este punto, esta Procuraduría considera que la Consejería de Presidencia se encuentra en condiciones de acometer, previo proceso de negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla y León, las actuaciones pertinentes para establecer el procedimiento que reconozca la carrera profesional a los funcionarios que realizan tareas sanitarias de carácter no asistencial.
Tras valorar los motivos desarrollados por los reclamantes en sus escritos de queja y los argumentos expuestos en el informe emitido por la administración autonómica, el Procurador del Común considera que el colectivo de funcionarios de la escala sanitaria que realizan tareas de salud pública que no tienen carácter asistencial sufren una discriminación frente al personal estatutario del Sacyl.
Por todo ello, el Procurador del Común ha emitido una resolución con los siguientes puntos:
1. Que en ejercicio de la facultad reconocida en el art. 41.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y dada la naturaleza de funciones de salud pública que acompañan al desempeño de los puestos de trabajo de los Cuerpos de funcionarios objeto de la queja, se utilice el sistema de concurso-oposición en las convocatorias de los procesos selectivos de Veterinarios y Farmacéuticos, Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Anexo I, Cuerpos y Escalas de Funcionarios de Administración Especial) derivado de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2017.
2. Que con el fin de dotar de efectividad el derecho a la carrera profesional de los funcionarios del Cuerpo Facultativo, Escala Sanitaria (Veterinarios, Farmacéuticos, Médicos, Enfermeras, etc.) reconocido en el art. 48.4 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se acometan las actuaciones oportunas para reconocer el citado derecho a este colectivo de profesionales sanitarios, previas las modificaciones legales que resulten pertinentes y la tramitación del correspondiente proceso negociador en el marco de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla y León.
3. Que se garantice el cumplimiento al deber de la Administración pública de facilitar la formación continuada a los profesionales de la salud pública no asistencial en virtud de lo establecido en el art. 48.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.