El Procurador del Común recibió numerosas quejas, a través de las cuales se manifestaba la disconformidad con el contenido de la Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, en el que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León. Las quejas se referían al porcentaje de participación y de voto a favor que se exige a los padres y madres o tutores en los procedimientos seguidos al amparo de dicha normativa para la autorización de la modificación de la jornada escolar; todo ello a raíz del resultado obtenido en un concreto centro educativo en el que no se obtuvo el quorum necesario para que tuviera lugar la votación necesaria para continuar el procedimiento que se había iniciado para el cambio de la jornada escolar. Tras esta queja, teniendo en cuenta que es un asunto que podría afectar a otros centros, se inició una actuación de oficio.
No cabe obviar que los procedimientos a los que nos referimos han de ser iniciados con la aprobación de la mayoría del Consejo Escolar. Seguidamente, el Claustro de Profesores debe aprobar por mayoría el Proyecto de modificación de la jornada escolar elaborado por el Equipo Directivo o comisión en quien delegue, el cual debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar, previa consulta a los padres, madres o tutores. Finalmente, la propuesta de autorización de la modificación de la jornada escolar debe ser elaborada por el correspondiente Director Provincial, resolviendo el Director General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación. En cuanto a la consulta de los padres, madres o tutores para la modificación de la jornada escolar, se exige la participación de un mínimo de dos tercios del total del censo, y que den su conformidad dos tercios de los participantes. No obstante todo lo anterior, a través de las quejas que llegaron al Procurador del Común, se planteaba la dificultad que existe en algunos casos para obtener mayorías de madres y padres o tutores cuando existe un amplio número de ellos que se mantienen al margen de la participación, bien por desinterés, o por no poder o tener dificultades para desplazarse a los centros educativos para participar en la toma de decisiones.
A tal efecto, a juicio del Procurador del Común se estimó que podría valorarse la conveniencia de establecer una participación mínima de dos tercios de padres y madres o tutores y, en el caso de no obtenerse la misma, añadirse una segunda convocatoria en la que fuera suficiente la participación de la mitad del censo de padres, madres o tutores, de los que dos tercios de ellos deberían votar a favor para la continuación del procedimiento de cambio de jornada escolar. De este modo, siempre existiría una mayor motivación para participar en los procedimientos de cambio de jornada escolar, y la mera pasividad no pesaría en exceso en contra del éxito de una decisión de cambio de jornada que fuera apoyada por una mayoría cualificada de participantes. Otra posibilidad, sería seguir el ejemplo de otras Comunidades autónomas en las que se exigen mayorías menos cualificadas, como es el caso, por ejemplo, de la Comunidad Valenciana, donde se exige el 55% de los votos; o de la de Andalucía, que exige una mayoría absoluta.
Con todo, el Defensor del Pueblo de Castilla y León ha instado a la Consejería de Educación a que valore con la mayor celeridad posible llevar a cabo una modificación de la normativa vigente reguladora del procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de suavizar, en lo que respecta a la consulta de los padres, madres y tutores legales, la actual exigencia de que exista una participación de un mínimo de dos tercios del total del censo, y que den su conformidad dos tercios de los participantes, en la medida en que esa doble exigencia puede ser un obstáculo a que se imponga una voluntad mayoritaria al cambio de la jornada escolar cuando la participación en los procedimientos sea escasa. Además, procedería otorgar a cada padre, madre o tutor legal un voto; y dos votos a las familias monoparentales o a aquellas en las cuales solo haya un representante legal. Por último, el cambio normativo debería igualmente servir para concentrar, en una única disposición, toda la regulación del procedimiento de autorización de modificación de la jornada escolar.
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