El Procurador del Común recibió varias quejas en las que se solicitaba la adecuación y adaptación de la normativa autonómica de piscinas a la nueva realidad social que se viene detectando en la utilización de estas instalaciones y a los cambios normativos que introdujo un real decreto estatal del año 2013 .
Tras la petición de información, la Consejería de Sanidad indicó que se estaba trabajando en los cambios solicitados y que dicha modificación se había incluido como objetivo en el IV Plan de Salud de Castilla y León.
En varias quejas también se referían a la falta de homogeneidad en los servicios de prevención y salvamento que se prestan en las zonas de baño en la naturaleza situadas en nuestra comunidad. Según se señalaba en la reclamación la singularidad de los espacios acuáticos en el medio natural (ríos, lagos, pantanos) y su habitual utilización para la práctica de actividades lúdicas, de recreo y deportivas por un número importante de personas demandan el establecimiento, a nivel autonómico de unas normas de seguridad y protección que supongan una garantía en su uso que no dependa de la buena disposición de las autoridades municipales.
Tras analizar los informes recibidos se constató que la situación de falta de regulación estatal en cuanto a la normativa de seguridad de las piscinas de uso público se mantenía y esa carencia no había sido suplida por ninguna norma autonómica en Castilla y León.
Según el Procurador del Común, la actual norma autonómica y sus previsiones en cuanto al número de profesionales de salvamento y prevención que deben prestar su servicio en estas instalaciones han resultado superadas por la situación real que se produce en las piscinas, no solo por la cantidadde usuarios que acogen, incluso fuera del periodo estival, sino también por los elementos o accesorios que en ocasiones requieren algunas prácticas de ocio o deportivas (aletas, trajes neopreno, gafas, cámaras acuáticas, etc.) que llevan los usuarios, especialmente los menores (manguitos, burbujas o flotadores) que crean en estos y en los mayores que los acompañan una falsa sensación de seguridad.
En otras ocasiones son los propios titulares de la instalación los que introducen elementos para incrementar la afluencia de usuarios (hinchables, tapices, trampolines, toboganes, sistemas de impulsión o nado contracorriente, piscinas de olas, etc.) algunos de los cuales son potencialmente peligrosos o incrementan notablemente el peligro al realizar la actividad y ello sin que se eleve el número de personas que efectúan la vigilancia de la lámina de agua.
El Procurador del Común cree que se deben introducir, además, en la norma que se apruebe nuevos requisitos mínimos y actualizados de la dotación de los botiquines con los que deben contar este tipo de instalaciones, entre los que se debe incluir la obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo (DESA). Además, se puede valorar la introducción de limitaciones a los materiales de flotación y ropa de baño, sobre todo la que pueda condicionar o impedir la labor de los socorristas o afectar a la salubridad del agua de baño, y también marcar limitaciones de altura para las atracciones flotantes (castillos, toboganes y cualquier otro elemento análogo), obligando a su efectiva sujeción y/o instalación, en su caso, en una zona acotada del vaso.
En cuanto al planteamiento de las quejas por la falta de seguridad en las zonas de baño naturales (ríos, embalses, piscinas fluviales, etc.) la posición de la Institución ya se plasmó en las resoluciones que se formularon como conclusión del informe especial que se elaboró sobre “Las zonas de baño naturales en Castilla y León”. En este informe ya se apuntaba que la seguridad de una zona de baño natural no se agota con la garantía de la calidad sanitaria de sus aguas, puesto que existe un componente de riesgo que tiene relación con el medio físico en el que se ubica estas áreas de baño (ríos, embalses, lagos, gargantas), cuya configuración física puede cambiar y estos cambios pueden no ser percibidos por los usuarios, sobre todo los de menor edad,lo que puede comprometer la seguridad de los bañistas. Se considera que la seguridad se garantiza con la presencia de un servicio de socorristas en la zona de baño, y aunque es cierto que ni la normativa nacional ni la normativa autonómica imponen la presencia de vigilancia y salvamento en las zonas de baño naturales, parece contradictorio que exista un derecho a exigir seguridad en un espacio acuático con el agua confinada (piscina) y no exista el mismo derecho en un espacio acuático natural en el que se facilita por las administraciones públicas este baño.
En este sentido el Procurador del Común ha comprobado que algunas comunidades autónomas ya prevén la introducción de las piscinas naturales en la normativa de piscinas exigiendo en las mismas la presencia de un serviciode socorrismo. Por último se ha efectuado una reflexión respecto al número de ahogamientos que suceden todos los años en la Comunidad, destacando en este punto que todos los fallecimientos de este año 2019, a la fecha de elaboración de esta recomendación, (21 personas) lo han sido en zonas que carecían de vigilancia. Esto nos enfrenta a un problema de una evidente dimensión e impacto en la sociedad, frente al que las administraciones no pueden permanecer indiferentes y al mismo tiempo relaciona de manera directa ausencia de vigilancia y fallecimientos en el medio acuático.
Por ello, el defensor autonómico cree que resulta necesario que se dicten las oportunas instrucciones por parte de la administración en materia de seguridad humana en las zonas de baño en nuestra comunidad, estableciendo un catálogo de zonas prohibidas y garantizando la adecuada protección en las zonas de baño incluidas en el censo oficial cada temporada, protección que a juicio de la Procuraduría pasa por la exigencia en las mismas de un servicio de socorrismo/ primeros auxilios, que sería el encargado de señalizar y balizar la playa y la zona de baño.