El euríbor de abril volvió a cerrar en negativo, de nuevo un -0,01%, con lo que ya son tres meses consecutivos en negativo. El descenso en términos interanuales es de 0,19 puntos, y eso se notará. A quienes les toque revisión con este índice pagarán menos por su crédito, si no disponen de una cláusula suelo, pues una persona que tuviera una hipoteca con un capital pendiente de 120.000 euros y con aún 20 años por delante pagará unos 10 euros menos cada mes.
Según informa la Organización de Consumidores y Usuarios, la sucesión de meses con euríbor negativo ha hecho saltar las alarmas en el sector bancario, ante la posibilidad de que continúen los descensos y se llegue al punto de que la tasa resultante de sumar el diferencial al índice sea negativa.
Como las cuotas de los préstamos hipotecarios están compuestas por dos partes (los intereses y la devolución de parte del capital prestado), si se aplicaran tipos de interés negativos, a la parte de capital que correspondería devolver cada mes se le restaría el interés, de manera que la cuota a pagar sería inferior a la parte de capital a devolver: un ejemplo ayuda a verlo más claro: en caso de un préstamo de 100.000 euros de capital pendiente y 10 años de plazo pendiente, referenciado al Euribor al que se aplicara en la revisión un interés de -0,02%, tendría una cuota 832,49 euros (834,16 de devolución de capital… y -1,67 de intereses).
¿Podría llegar a pasar? Para que se diera ese caso la media mensual del euríbor debería descender al menos hasta el -0,18% (ese fue el diferencial que ofreció Bankinter de manera promocional y limitada en abril de 2007). En principio, a juicio de los expertos de OCU, es poco probable que a corto plazo se produzcan descensos que absorban la totalidad del diferencial. Pero la posibilidad existe... aunque no todos lo ven así.
La justicia, en contra
Ya se ha producido la primera sentencia a favor de no pagar intereses negativos a los usuarios de un préstamo pese a los intereses negativos: un cliente del antiguo Banesto, ahora Santander, interpuso una demanda contra el banco pidiendo la devolución de 626 euros (los intereses acumulados desde marzo de 2013, con un préstamo de condiciones especiales para empleados). Sin embargo, el juzgado de primera estancia nº 54 de Madrid ha determinado que no le corresponde al particular recibir la cantidad demandada, y estima que esa petición es contraria a la naturaleza y esencia del préstamo.
La esencia de un préstamo a tipo de interés variable es que el tipo de interés tenga una evolución similar a la del mercado. En épocas de subidas ese aumento del interés se traslada automáticamente a los hipotecados. A juicio de OCU, de la misma forma que la banca aplica automáticamente las subidas de tipos, también debería de aplicar las bajadas, incluso en el caso de que se llegue a tipos negativos, dando cumplimiento a lo establecido en el contrato.
La banca no lo ve así, e interpreta como una contradicción el pagar por los préstamos. La justicia parece ir en la misma línea, pero en OCU tenemos otra opinión: los contratos nos obligan a todos. La banca ha alegado siempre que “los contratos están para cumplirlos” (y así lo han hecho, por ejemplo en el caso de las ejecuciones hipotecarias siempre han argumentado que si alguien no puede pagar su hipoteca, el banco está en su derecho en ejecutar la garantía).Y también debe ser así en este caso.
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