Desempleo: respuesta a las dudas
Muchos nuevos desempleados no saben si podrán contar con una prestación por desempleo ni cuánto dinero les corresponde cobrar, aparte de tener dudas acerca de los pasos que deben dar para solicitarla. Aquí te explicamos de forma sencilla y ordenada todo los que necesitas saber.
¿Tienes derecho a cobrar el paro?
La prestación contributiva por desempleo, conocida como el "paro", la abona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al que puedes contactar telefónicamente en el 060 o acudiendo en persona a una oficina con cita previa (se pide en el 91 926 79 70).
Para que puedas cobrarla, es preciso que cumplas una serie de requisitos. En general:
- Tienes que haber perdido el empleo de forma involuntaria: por despido, finalización de contrato, expediente de regulación de empleo...
- Debes estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad, por el que te comprometes a dos cosas. Por un lado, aceptar ofertas de empleo adecuadas a tu perfil y por otro, participar en los programas de formación e inserción profesional que te ofrezcan el SEPE o la agencia de colocación correspondiente.
- Debes haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años (los periodos de alta con un trabajo a tiempo parcial computan como periodos cotizados ordinarios, sin importar cómo se distribuyera el trabajo ni cuánto durara la jornada).
- No puedes cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social.
- No puedes haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no hayas cotizado lo bastante para acceder a ella, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o de reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
Si tenías dos empleos y pierdes uno, ten esto en cuenta también:
- Solo podrás cobrar el paro si el trabajo que te queda es a tiempo parcial, pero no si es a jornada completa.
- En el cómputo de días cotizados, solo te contarán los días de trabajos anteriores que hayas perdido o en los cuales te hayan reducido la jornada, pero no los de los trabajos a tiempo parcial en curso.
¿Cómo se solicita el paro?
Puedes solicitar el paro en los 15 días hábiles posteriores al cese, a contar desde que agotes las vacaciones que te quedaran por disfrutar. No dejes pasar más tiempo, porque no te pagarán los días de retraso.
La solicitud se hace en un modelo normalizado y acompañado de determinados documentos y datos, ya sea por correo postal dirigido al SEPE, por medios telemáticos en la web del SEPE o presencialmente en una Oficina de Empleo a la que acudas con cita previa (91 926 79 70).
El impreso de solicitud te requiere varias cosas:
- La declaración de los hijos que tengas a cargo y sus rentas,
- Los datos de una cuenta bancaria de la que seas titular, donde quieras que se domicilie el pago,
- El compromiso de actividad, que debes presentar suscrito,
- La autorización para que el SEPE pueda informarse sobre ti en la Agencia Tributaria (alias Hacienda).
La presentación de la solicitud debe ir acompañada de estos documentos:
- Tu documento de identidad (DNI, NIE o TIE) y tu libro de familia, si tienes familia.
- El certificado o certificados de empresa de los 180 días cotizados, incluidas vacaciones, anteriores a la fecha en que acabó el trabajo. Este documento se lo debe remitir la empresa al SEPE obligatoriamente por internet, y no hacerlo es una infracción grave. Pero si hay una razón justificada por la cual no puede hacerlo, debe dártelo en papel para que lo aportes tú.
- Cuando no pueda acreditarse con el certificado de empresa, documentación acreditativa de la situación legal de desempleo.
¿Cuándo y cómo se cobra el paro?
Una vez tramitada la solicitud, el SEPE resolverá en el plazo de 15 días si te concede o te deniega la prestación; si faltan datos, se reconocerá por la cuantía mínima.
La prestación se abona entre los días 10 y 15 del mes mediante transferencia a la cuenta facilitada o bien, en casos excepcionales, por ventanilla en la oficina bancaria que designe el SEPE.
Puedes comprobar en el apartado "consultas" de la sede electrónica del SEPE que la duración, la cuantía y la entidad financiera son las esperables según lo que pusiste en la solictud.
¿Cuánto se cobra y cómo se calcula?
El importe que cobres se calculará sobre tu base de cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional o desempleo de los últimos 180 días de ocupación (la puedes ver en la nómina). De esa cuantía cobrarás:
- El 70 % durante los primeros seis meses.
- El 60 % a partir del día 181, que da comienzo al séptimo mes (solo en el caso de los trabajadores en ERTE, siempre se cobra el 70%).
Pero además, resulte lo que resulte, hay que respetar unos topes por arriba y por abajo que varían según se tengan o no hijos menores a cargo y que se calculan aplicando un porcentaje determinado al IPREM mensual incrementado en un sexto: en 2024, (600 + 100) = 700 euros.
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Estos son los importes de la prestación mínima en 2024:
- Si no tienes hijos a cargo, el 80% de 700 euros, es decir, 560 euros al mes.
- Si tienes hijos a cargo, el 107% de 700 euros, o sea, 749 euros al mes.
- Estos son los importes de la prestación máxima en 2024:
- Si no tienes hijos a cargo, el 175% de 700 euros, o sea, 1.125 euros al mes.
- Si tienes un hijo a cargo, el 200% de 700 euros, o sea, 1.400 euros al mes.
- Si tienes dos o más hijos a cargo, el 225% de 700 euros, o sea, 1.575 euros al mes.
Si has perdido un trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la prestación es proporcional a las horas trabajadas.
Por último, recuerda que de la prestación bruta que te corresponda se descuentan dos cantidades, de modo que la cuantía neta que recibas será algo inferior:
- El 4,7 % de la base de cotización como cotización personal a la Seguridad Social.
- La retención a cuenta del IRPF que te corresponda.
En la web del SEPE puedes calcular la prestación a la que tienes derecho.
¿Durante cuánto tiempo se cobra el paro?
El paro dura como mucho dos años y como poco cuatro meses. La duración concreta depende de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (y no puedes contar los días cotizados que ya te sirvieron para obtener una prestación, si es el caso; es decir, si en esos seis años ya pasaste un periodo cobrando el paro, los días cotizados que sirvieron para generar el derecho a cobrarlo ya están "gastados").
Periodo de cotización
(en días)
Periodo de prestación
(en días)
Desde 360 hasta 539120
Desde 540 hasta 719180
Desde 720 hasta 899240
Desde 900 hasta 1.079300
Desde 1.080 hasta 1.259360
Desde 1.260 hasta 1.439420
Desde 1.440 hasta 1.619480
Desde 1.620 hasta 1.799540
Desde 1.800 hasta 1.979600
Desde 1.980 hasta 2.159660
Desde 2.160720
Si has trabajado a tiempo parcial, se computa todo el período durante el que permanecieras de alta, sin importar si trabajaste muchos o pocos días laborables del periodo ni cuál fue la duración de la jornada.
Paro y desempleo: preguntas con respuestas
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