El BOE ha publicado una resolución del Ministerio de la Presidencia que permite el empadronamiento para las personas que carecen de domicilio en un "domicilio ficticio" y en infraviviendas, entre las que cita chabolas, cuevas y caravanas. Los Servicios Sociales deben indicar la dirección que figura para las personas sin techo y comprometerse a intentar hacer llegar las notificaciones de la administración.
La resolución es del 29 de abril y fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del sábado 2 de mayo. El citado anejo que se publica ahora cita la Resolución del 17 de febrero de este año de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
En el apartado del empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio se precisa que el padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino de un municipio y eso es "completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda" y también lo es de las circunstancias "físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio".
"En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón", señala la citada resolución publicada en el BOE.
Admite, en el propio texto, que las situaciones más extremas "pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal". Pero consideran que el criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la "posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción".
Pero la Resolución concluye que "en el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección".
"La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un 'domicilio ficticio' en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes", señala la citada resolución.
La FEMP sostiene que la instrucción que permite el padrón de personas sin domicilio existe desde 2015
Los servicios jurídicos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han asegurado que la instrucción que permite el empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio coincide "literalmente" con una resolución que ya se aprobó el 30 de enero de 2015.
Según han confirmado estos servicios a Europa Press, no se produce ninguna novedad respecto a las instrucciones técnicas relativas a este asunto.
El BOE publicó el pasado 2 de mayo una resolución del Ministerio de la Presidencia que permite el empadronamiento para las personas que carecen de domicilio en un domicilio ficticio y en infraviviendas, entre las que cita chabolas, cuevas y caravanas.
No obstante, desde el departamento jurídico de la FEMP señalan que existen nuevas instrucciones en la Resolución publicada este sábado que vienen a introducir modificaciones en las antiguas, si bien insisten en que no es precisamente el párrafo relacionado con el padrón de personas sin domicilio y que está dando lugar a polémicas.
En concreto, recuerdan que las nuevas instrucciones técnicas de gestión del padrón de habitantes vienen a sustituir las anteriores aprobadas en el anterior resolución de 2015, pero que existen órdenes que se conservan.