Se pide que se proceda a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados si la inmatriculación fue realizada sin la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad de derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o bien que el mismo sea no susceptible de propiedad privada porque sea de dominio público eminente aunque no esté catalogado como tal.
Por último la resolución incluye que el estudio incluya también el impacto de las inmatriculaciones de la Iglesia Católica en la gestión, conservación y difusión de los bienes incluidos en el catálogo general de Patrimonio Histórico de Castilla y León.
No existe un inventario de los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica desde la firma del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, mediante el que se regulan las relaciones económicas entre ambas partes, y que fue ratificado en Cortes Generales el 4 de diciembre de 1979. Dicho acuerdo implicaba la exención de impuestos en determinadas actividades (culto, actividad pastoral, sacralización, apostolado, etc.) de la Iglesia Católica, siendo “total y permanente” la exención de impuestos “sobre la renta y el patrimonio”.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto de carácter municipal y, por tanto, fundamental para la hacienda local. Es necesario conocer el número de bienes inmuebles de la Iglesia Católica que se acogen a la exención de este impuesto y determinar si su uso se ajusta a actividades propiamente religiosas o a aquellas reconocidas por los acuerdos.
Respecto a la capacidad de inmatriculación, tenemos que retrotraernos hasta la dictadura franquista: la Ley Hipotecaria que se aprobó el 8 de febrero de 1946 estableció la posibilidad de inmatricular los bienes de la Iglesia Católica a través de un certificado de dominio emitido por un diocesano que podía inscribir los bienes eclesiásticos (entendidos en el derecho canónico como los bienes que usa la Iglesia Católica para sus fines) que quedaban circunscritos a inmuebles no destinados al culto católico.
En 1998, el Gobierno del Partido Popular presidido por José María Aznar modificó el Reglamento Hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el registro de la propiedad, recuperando los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario. El primero equipara a la Iglesia con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al registro de la propiedad sin aportar título.
El segundo artículo equipara a los diocesanos con notarios, de forma que un obispo puede certificarse a sí mismo que es el propietario de un inmueble, atendiendo a los argumentos que él mismo exponga.
La historia de cooperación entre el Estado y la Iglesia no puede suponer el menoscabo de la capacidad del Estado para censar y tributar las actividades de determinadas instituciones. Carecer de un registro de bienes de la Iglesia Católica impide determinar el uso dado al inmueble registrado y, por consiguiente, evaluar la pertinencia de tributar cada inmueble, así como las actividades y obras realizadas en dichos espacios.
Podemos vuelve a pedir a la Junta un listado de bienes inmatriculados de la Iglesia en Castilla y León
El grupo parlamentario Podemos Castilla y León ha registrado este martes una iniciativa que pide a la Junta que, en el plazo improrrogable de seis meses desde la aprobación de esta proposición no de ley, elabore un estudio que incluya un listado de todos aquellos bienes que hayan sido inmatriculados desde 1978 hasta 2015 a favor de la Iglesia Católica.
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