El Procurador del Común inició de oficio una actuación tras conocer la problemática existente en algunos centros educativos provocada por el uso que hacen los alumnos de móviles y equipos electrónicos similares, tales como relojes interconectados con móviles, así como la demanda que se estaría produciendo por parte de los responsables de dichos centros para que se elaboren unos criterios que sirvan para armonizar en toda la Comunidad de Castilla y León una respuesta a dicha problemática.
La utilización del móvil a edades cada vez más tempranas, la intensificación de su uso, y la introducción de los mismos en los centros educativos por parte de los alumnos, está dando lugar a conflictos entre estos y su profesorado, dichos dispositivos pueden ser elementos de distracción e interrupción, también pueden ser medios utilizados para acosar u ofender a otros compañeros o otros miembros de la comunidad educativa, e instrumentos de los que se pueden servir los alumnos en los exámenes para influir en su evaluación. Asimismo, también pueden dar lugar a una importante problemática en el caso de que se proceda a la retirada de los dispositivos por parte del profesorado, puesto que pueden ponerse en situación de vulnerabilidad derechos como el de la inviolabilidad de las comunicaciones o los relacionados con la protección de datos personales si se llegara a acceder al contenido almacenado en los dispositivos.
El Procurador del Común detectó que existe una importante heterogeneidad en los reglamentos de régimen interior que elaboran los centros educativos en el marco de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que tienen reconocida, en lo que respecta a la permisibilidad o no de la tenencia y/o utilización de los móviles, en cuanto a las sanciones que pueden llevar consigo las infracciones tipificadas en dichos reglamentos, en las garantías con las que se ha de proceder ante la retirada de los dispositivos a los alumnos en aquellos casos en los que proceda, etc.
En el informe remitido por la Consejería de Educación, se pone de manifiesto que los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León no han solicitado formalmente el establecimiento de criterios comunes en materia de uso y tenencia de dispositivos móviles o similares en los centros de su territorio, pero si la preocupación. Desde el punto de vista curricular, se remite a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, según la cual “el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y protección de datos personales” y remite la cuestión al ámbito de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión reconocida a cada uno de los centros educativos en virtud del artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación.
El Procurador del Común analizó la regulación en otras comunidades y detecto que la mayoría se remiten a la autonomía de cada centro, salvo Castilla-La Mancha cuya Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia, establece en su artículo 22.4, entre los deberes de ciudadanía de los menores, que “Los menores no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas”. También desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid se ha anunciado la intención de prohibir el uso de los teléfonos móviles en los centros educativos mediante una norma autonómica.
Con todo, el uso o tenencia de aparatos de telefonía móvil o similares, además de las ventajas pedagógicas que pueden representar en el proceso de enseñanza-aprendizaje en los términos que ha destacado la UNESCO, también tiene ciertos inconvenientes, en particular cuando nos enfrentamos al uso que pueden hacer los menores y los adolescentes, como se pone de manifiesto en el Estudio sobre seguridad y privacidad en el uso de los servicios móviles por los menores españoles, publicado en el mes de abril de 2010 con la participación del INTECO (ahora INCIBE). Dichos riesgos pasan por el uso excesivo y la adicción, amenazas a la privacidad, acceso a contenidos inapropiados, prácticas de distintas modalidades de acoso, interrupciones y distracciones que impiden seguir las clases con normalidad, colisión de derechos ante actuaciones de tipo disciplinario, etc.
Con todo ello, el Procurador del Común considera que es una cuestión que no debe quedar sin más en el contexto de la autonomía de cada centro educativo, sino que, precisamente, debería abrirse un debate, con la participación de todas las instancias de la comunidad educativa, y, en particular, de los Consejos Escolares, equipos directivos, profesorado y asociaciones de padres, para determinar si es procedente y necesaria una normativa sobre el uso de los dispositivos electrónicos en los centros educativos de la Comunidad que facilite seguridad jurídica, o el establecimiento por parte de la Consejería de Educación de directrices comunes para todos los centros educativos de la Comunidad en lo referente a dicha cuestión, en los términos que parece estar demandándose desde algunos equipos directivos de Institutos, los cuales tienen una percepción más directa, cercana e inmediata de la problemática que puede estar produciéndose en contextos reales.