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Los padres ya pueden disfrutar del nuevo permiso de paternidad: cuánto dura y cómo se solicita

Desde este 1 de abril los padres ya podrán disfrutar de ocho semanas de baja por paternidad, que se irán ampliando progresivamente hasta llegar a 12 semanas en 2020 y 16 en 2021

Familias numerosas. Archivo.

Ya es oficial: aquellos hombres que sean padres a partir de este 1 de abril podrán disfrutar de la nueva baja de paternidad, que aumenta el periodo de cinco a ocho semanas. La medida, que entra en vigor casi un mes de haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado, se recoge entre otras medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. El Gobierno justifica la demora en la aplicación de los permisos por nacimiento para los progenitores en la necesidad conceder un mayor plazo a la Seguridad Social y a las empresas para su adaptación.

¿Cuánto dura el permiso por paternidad?

El Gobierno ha establecido la ampliación del permiso por paternidad a 8 semanas en 2019, y progresivamente a 12 en 2020 y 16 en 2021, hasta equipararlo con el de maternidad. El objetivo es alcanzar en tres años la media del resto de países de la Unión Europea. Hasta ahora, el padre tenía derecho a cinco semanas voluntarias y dos días (o cuatro si es necesario el desplazamiento).

¿Cómo se reparten las ocho semanas de baja paternal?

Estas ocho semanas deben ser ininterrumpidas, justo después del parto o adopción, a lo largo de la baja maternal o cuando esta termine. Aunque la última semana de este periodo podrá disfrutarse en otro momento dentro de los nueve meses siguientes al nacimiento del hijo.

Además, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial con un mínimo del 50%, con un acuerdo previo con el empresario. Esta baja paternal es compatible e independiente con el reparto de la baja por maternidad.

¿Quién puede solicitarlo y qué requisitos se exigen?

Las personas afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social. Además, se exige que el padre tenga cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

¿Cuál será el salario?

El salario será del 100%, con los conceptos de la base reguladora que normalmente están incluidos en la nómina. Además, las cantidades recibidas durante este periodo están exentas del IRPF.

¿Cómo solicitarlo?

El procedimiento para reconocer este derecho se inicia en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la siguiente documentación: DNI o pasaporte y NIE (número de identificación de extranjero), un certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por paternidad y el Libro de Familia o la certificación de la inscripción del hijo o hijos. En caso de adopción, hay que aportar la resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.

Además de esta documentación, debe aportar los documentos acreditativos si es familia numerosa, parado, discapacitado, familia monoparental o el justificante de internamiento hospitalario del recién nacido a continuación del parto, que dé lugar a la ampliación del periodo de descanso.

Comentarios
Glory Hace 5 años (01/04/2019 13:19)
Que padres ???<br/>Mi marido es autónomo y también padre pero para el solo le toca pagar y pagar..Eso si que es injusto.. <br/>01
Anónimo Hace 5 años (02/04/2019 14:24)
Estamos llegando a unas cotas que las mujeres serán las que estén fuera de casa y nosotros en casita. Pero donde está esa España coordinada? <br/>10
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