Oficial | La Junta flexibiliza las visitas en las residencias de Zamora: estas son las novedades

Permite las visitas entre residentes y familiares en las habitaciones, limitando el encuentro a una persona y aplicando medidas preventivas como la mascarilla

Las enfermeras reivindican su "liderazgo" en residencias frente a la nueva titulación propuesta por el Congreso
Las enfermeras reivindican su "liderazgo" en residencias frente a la nueva titulación propuesta por el Congreso

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha actualizado hoy la ‘Guía de Actuaciones en las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y personas con discapacidad de Castilla y León’ con nuevas pautas y recomendaciones que pretenden favorecer la paulatina vuelta a la normalidad en estas instalaciones, siempre desde el llamamiento a la prudencia y al cumplimiento de las medidas de prevención establecidas.

Esta decisión se ha adoptado una vez que la Comunidad se encuentra desde hace semanas en situación de riesgo controlado, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre de la Junta de Castilla y León, y cuando está prácticamente concluida la administración de la tercera dosis de la vacuna contra la COVID-19 a la población residente.

La principal novedad del documento es la flexibilización de las visitas en las residencias. Los encuentros entre los residentes y sus familiares, que hasta ahora debían producirse al aire libre o fuera de las zonas de habitabilidad del resto de usuarios, podrán tener lugar en la habitación del residente. Se establece como limitación el acceso de un único acompañante a la habitación.

No obstante, las visitas continuarán concertándose con cita previa y serán de aplicación los protocolos preventivos vigentes hasta el momento, relativos al uso de mascarilla – preferentemente del tipo FFP2 o superior–, distancia de seguridad, lavado de manos y desinfección de mobiliario y ventilación constante. También proseguirá efectuándose un registro de entrada y salida de cada visitante.

Con esta medida se van liberando también espacios y dependencias hasta ahora reservados a visitas y que, a partir de ahora, podrán volver a dedicarse a sus usos tradicionales, por ejemplo, la realización de actividades.

Esta misma tendencia hacia la regularización de la vida en los centros se aplicará también a las salidas de los residentes y a la recuperación de actividades individuales y grupales. La guía precisa que las residencias deben tender “siempre que sea posible” a la normalización de actividades como la rehabilitación, la estimulación cognitiva, y aquellas prestadas habitualmente en la modalidad de servicios externos, como peluquería, podología o servicios religiosos.

Junto a esto, se simplifican los protocolos de actuación, que vinculan toda prueba y pauta de cuarentena o aislamiento a lo establecido en cada momento por la autoridad sanitaria.

En el caso de los centros de día y estancias diurnas, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades levanta desde hoy todas las restricciones, si bien será obligatorio el uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Las normas contempladas en la guía persiguen conjugar el debido equilibrio entre el respeto a los derechos de usuarios y trabajadores de los centros –procurando facilitar el acceso y la normalización de la atención– con la protección de su salud y su vida –marcando líneas de actuación que aseguren el adecuado control de la pandemia en todo momento–.

NOVEDADES QUE APORTA ESTE DOCUMENTO
La situación de riesgo controlado de la pandemia, y el contexto actual de vacunación de
los centros, hacen necesario avanzar en la adecuación de medidas destinadas a facilitar
el acceso y la normalización de la atención de las personas usuarias de esos centros,
siempre desde un enfoque prudente, y desde la flexibilización y continua reevaluación
de la situación.
De acuerdo a ello se introducen en la guía modificaciones en relación al documento de
fecha 19 de agosto de 2021:
 Se actualiza la guía de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo 100/2021, de 16 de
septiembre de la Junta de Castilla y León por el que se declara la situación de riesgo
controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Se eliminan las medidas específicas en relación a los centros de día y centros de
atención social, al quedar excluidos en dicho Acuerdo en lo relativo a otras
obligaciones aplicables a los centros residenciales, diferentes a las establecidas para
la población general.
 Se avanza en la normalización de las visitas y salidas de los usuarios de los centros.
 Se simplifican los protocolos referenciando toda prueba y pauta de cuarentena o
aislamiento a lo establecido en cada momento por la autoridad sanitaria.
4
1.- ASPECTOS GENERALES
Con el objetivo de minimizar riesgos y garantizar la buena atención de los usuarios en
los centros, dadas las ventajas conocidas para la contención de la pandemia además del
beneficio que supone para la vida cotidiana de los residentes, se recomienda la
organización de los mismos en espacios estructurados en unidades de convivencia,
conformadas por grupos pequeños de usuarios atendidos siempre por los mismos
profesionales.
Se deberán actualizar los planes de apoyo a los proyectos de vida de las personas
usuarias, teniendo en cuenta la situación generada por la crisis sanitaria y sus
consecuencias.
1.1.- PLAN DE CONTINGENCIA
Todos los centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad deberán
tener actualizado un Plan de Contingencia, adaptado a las características propias de cada
uno, dirigido a prevenir y dar respuesta a la eventual aparición de casos y brotes por la
enfermedad COVID-19 o tipo de crisis similar.
1.2.- FIGURA DEL “PROFESIONAL DE ENLACE” Y MEDIDAS DE COORDINACIÓN CON
OTRAS ADMINISTRACIONES
A efectos de coordinación con la administración sanitaria y de servicios sociales, y la
gestión ágil de aquello que pueda acontecer en relación con la pandemia, se mantiene
la figura de “profesional de enlace de centro”.
Este profesional de enlace del centro será el responsable de contactar con el
responsable de residencias del centro de salud que le corresponda o RESE (Responsable
de Seguimiento) de Zona, según organización interna del centro de salud, en caso de
necesidad de coordinación y siempre para activar el procedimiento de diagnóstico,
vigilancia y control establecido en Atención Primaria para la pandemia.
Dicha figura, que deberá estar disponible las 24 horas del día y los siete días de la
semana, recaerá, en la forma que el centro establezca, en uno de los profesionales que
desempeñan su trabajo en el propio centro. Pero, en todo caso, podrá ser todo lo
rotativo que se precise.
De acuerdo a ello, cada centro deberá tener determinado en cada momento quién es su 
5
“profesional de enlace”, con nombre completo, teléfono y correo electrónico de
contacto.
Para la correcta atención es necesario que exista coordinación entre los responsables de
los Centros Sociales, los profesionales de Atención Primaria, las Secciones de
Epidemiología y de las Unidades de Salud Laboral de los Servicios Territoriales y los
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los Centros.
La Consejería de Sanidad ha determinado que en los Equipos de Atención Primaria (EAP)
haya dos responsables de residencia, enfermera y médico, que serán los profesionales
de referencia e interlocutores entre centro de salud y la Gerencia. Deberán conocer las
residencias y centros de su zona, el estado de salud y necesidades de las personas que
viven en ellas y colaborarán en la organización de la atención a las residencias en el caso
que surjan nuevos brotes.
El trabajador social del EAP trabajará de forma coordinada con ellos y con los
trabajadores sociales de las residencias, Centros de Acción Social (CEAS) y nivel
hospitalario.
Así mismo, se ha determinado que en la Gerencias de Atención Primaria/ Asistencia
Sanitaria exista la figura de responsable de la Coordinación Sociosanitaria, que actuará
como interlocutor con la persona responsable en la Gerencia Territorial de Servicios
Sociales.
Establece además, que todos los responsables se deben coordinar con los profesionales
de las Secciones de Epidemiología y las Unidades de Salud Laboral de los Servicios
Territoriales de Sanidad de cada provincia para poder dar una respuesta conjunta, rápida
y efectiva ante la aparición de un brote, u otra situación epidemiológica de riesgo que
así lo requiera.
1.3.- MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN
Las medidas generales de protección y prevención relativas a la higiene, desinfección,
uso de equipos de protección, eliminación de residuos y distancias de seguridad, están
suficientemente recogidas en las diferentes guías y documentos tanto del Ministerio de
Sanidad como en la documentación propia generada por la Dirección General de
Planificación y Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad y el Servicio de
Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección Técnica de la Función
Pública de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León.
6
1.4.- MEDIDAS GENERALES DIRIGIDAS A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS
RESIDENTES
 Se pondrán a la entrada de los centros, pasillos y zonas comunes, carteles
informativos sobre higiene de manos e higiene respiratoria.
 Se dispondrá de dispensadores con solución hidroalcohólica para la higiene de
manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de
residuos, con tapa de apertura con pedal. Asimismo, también se dispondrá de
dispensadores con solución hidroalcohólica en zonas comunes, pasillos,entrada
de los ascensores, salas de espera, zonas de máquinas de café, fotocopiadoras o
dispensadoras de alimentos cuando puedan ser utilizadas por las visitas.
 Se realizará una limpieza exhaustiva en el centro, con especial atención a las
zonas donde puedan transitar mayor número de personas y las superficies de
contacto frecuente como barandillas y pasamanos, botones, pomos de puertas,
mesas, etc.
 Se debe informar a los residentes, trabajadores y familiares que, aunque existe
un riesgo significativamente menor de padecer COVID-19 después de la
vacunación, el riesgo no desaparece por completo, ya que la vacuna no garantiza
una protección total a todas las personas vacunadas.
 Se llevará a cabo una ventilación natural frecuente de los diferentes espacios del
centro, especialmente en lugares espacios compartidos y de mayor
concentración de personas, preferentemente de forma que haya una corriente
continua de aire, aunque ésta sea pequeña.
 Reforzar la limpieza de los filtros de aire y regular el nivel de ventilación de los
sistemas de climatización para renovar el aire de manera más adecuada u
óptima.
 El uso de mascarillas por parte de las personas usuarias que viven en estos
centros se ajustará a lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto-Ley
13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo,
de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. 
7
 Uso de mascarillas por parte de los profesionales:
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo primero del Real Decreto-Ley 13/2021,
de 24 de junio, la excepción de usar mascarilla contemplada en los centros y
unidades de convivencia, no es de aplicación a los trabajadores de los centros
residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
En relación al tipo de mascarilla a utilizar:
 Se recomienda el uso de mascarillas FFP2, frente a las mascarillas quirúrgicas,
en los centros residenciales de personas mayores o personas con
discapacidad:
o A los trabajadores que tienen contacto estrecho (a menos de 2
metros) con residentes u otros trabajadores que lleven mascarilla
 Se obliga el uso de mascarilla FFP2:
o En caso de existir contacto estrecho con residente (o trabajador) que
no lleva mascarilla
o En todos los espacios no adecuadamente ventilados.
8
1.5.- PERSONAL DEL CENTRO
 Todoslostrabajadores encargados de la atención directa seguirán las medidas de
protección establecidas en el “Procedimiento de actuación para los servicios de
prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS- CoV-2 del
Ministerio de Sanidad”.
 Será competencia de la dirección del centro garantizar que los trabajadores
cuenten con la formación suficiente para el adecuado uso del EPI (Equipo de
Protección Individual), correcta higiene de manos y distancia de seguridad.
 La higiene de manos es una de las medidas más efectivas. Se hará con agua y
jabón o con productos de base alcohólica.
 Se deberán seguir las medidas generales de precaución de transmisión por
contacto, aerosoles y gotas con todo aquel residente o usuario que presente
sintomatología respiratoria, o que tenga COVID-19 confirmado, aun siendo
asintomático.
 Se deberá por parte de los trabajadores, además, tener especial cautela en los
espacios y tiempos compartidos durante la jornada laboral dentro del centro,
evitando especialmente el contacto entre personal de distintas zonas del centro
en momentos concretos, como los descansos, o en actividades fuera del centro,
debiendo llevar la mascarilla bien colocada sobre boca y nariz en todo momento,
incluso entre sorbos de bebida, entre bocados al ingerir alimentos o entre
caladas a cigarrillos, si fuera el caso.
 En cuanto a la realización de PDIA en los casos de incorporación de nuevos
trabajadores a los centros, o reincorporación por días de vacaciones o ausencias
del centro, se estará a lo dispuesto en las actualizaciones de la “Estrategia de
Detección Precoz, Vigilancia y Control de Covid-19”, y la “Adaptación de las
medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de
carácter residencial” del Ministerio de Sanidad y demás documentación o
medidas de aplicación establecidas y pautadas en cada momento y situación de
la pandemia por parte de la autoridad sanitaria.
En todo caso, siempre se recomendará activamente la vacunación al personal de
nuevo ingreso, ya que un nuevo trabajador no debería incorporarse en un centro
residencial hasta haber completado, o al menos iniciado su pauta de vacunación,
salvo que sea estrictamente necesario. Si este es el caso, se programará su
vacunación lo antes posible y se extremarán las medidas de precaución hasta
completar la pauta de vacunación. 
9
1.7.- FORMACIÓN DE PROFESIONALES
Será competencia de la dirección del centro garantizar que lostrabajadores reciben una
adecuada formación específica y actualizada sobre la Covid-19.
1.8.- FORMACIÓN BÁSICA DE USUARIOS
Los usuarios de los centros de carácter social deberán recibir por parte del centro
información y formación, adecuada a su capacidad cognitiva, en pautas básicas sobre
lavado de manos, higiene respiratoria (toser en el codo y posicionarse mirando lo más
alejado posible de otras personas, no tocarse la cara en lo posible), y demás medidas de
seguridad.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído