La Junta de Castilla y León publica hoy, sábado 1 de agosto,en el Boletín Oficial de la Comunidad una Orden de la Consejería de Sanidad porla que se adoptan medidas adicionales preventivas en relación con los horariosde los establecimientos de hostelería y de restauración de la Comunidad.
La aparición de nuevos brotes en muchos casos relacionadoscon el ocio nocturno, en espacios abiertos y cerrados de establecimientoshosteleros y del sector del ocio, vinculados al período estival y a tradicionessociales y culturales de esta época, hacen necesaria la adopción de nuevasdecisiones con el fin urgente de reducir los riesgos de transmisióncomunitaria, evitar nuevos contagios por SARS-CoV-2 e impedir la expansión dela COVID-19.
En este contexto, tanto la legislación nacional como laautonómica, facultan a la Autoridad sanitaria para adoptar las decisiones que,en este caso, complementan las ya definidas en los Acuerdos aprobados por laJunta, en los que se definen el Plan de medidas de prevención y control parahacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 enCastilla y León.
Con carácter general, los establecimientos de hostelería yrestauración, sociedades gastronómicas, locales de ocio nocturno yestablecimientos y locales de juego y apuestas podrán desarrollar su actividadhasta la una y media de la madrugada como máximo, tanto en el interior como enterrazas al aire libre, no permitiéndose ni el acceso ni la expedición deconsumiciones desde ese momento y habilitándose un período máximo de desalojode las instalaciones de treinta minutos; de esta forma, el local deberá estarcerrado al público a partir de las dos.
Esta obligación de cumplimiento horario se extiende tambiéna las tradicionales peñas en todo el territorio de la Comunidad, que deberánpermanecer cerradas a partir de las dos de la madrugada.
La Orden entrará en vigor a partir de las cero horas demañana, domingo 2 de agosto (medianoche de hoy, día de su publicación en elBOCyL) y mantendrá su eficacia hasta el 31 de agosto, situación que podríamodificarse o prorrogarse en función de la situación epidemiológica en Castillay León y de las circunstancias que concurran.