Las notarías registran un 8,3% más de testamentos en el primer semestre de 2022

Este documento debe adaptarse a cada etapa vital y permite desde elegir tutor para un hijo menor en caso de orfandad hasta fijar los cuidados futuros que desee el testador

Testamento. Fotografía EP
Testamento. Fotografía EP

En el primer semestre de este año en las notarías de Castilla y León se registraron 19.414 testamentos, un 8,3% menos que los 21.190 firmados el primer semestre de 2021, año en el que se produjo un considerable aumento después del parón provocado por la pandemia en 2020.

El año pasado se alcanzó en CyL la cifra más alta desde 2007, con un total de 40.010 testamentos, un 13,5% más que en 2020. Ahora parece haberse estabilizado la demanda, y aunque es difícil que se alcancen aquellos resultados, lo más probable es que se rebasen los 36.593 que se suscribieron en 2019, antes de la crisis sanitaria.

Los notarios recomiendan que el testamento se adapte a las circunstancias concretas de cada etapa vital. Cuando hay hijos menores es esencial hacerlo para nombrar tutor que se ocupe de ellos en caso de fallecimiento de los progenitores y hacer disposiciones de carácter patrimonial.

Más adelante, puede incluir previsiones sobre el cuidado de los progenitores, haciendo una disposición de bienes a favor de quien asuma esta labor y la desempeñe en las condiciones que el propio testador determine.

Es, por tanto, un documento recomendable para cualquier edad, aporta seguridad jurídica, garantiza el respeto a la voluntad e intereses del testador y contribuye a evitar problemas sucesorios entre los posibles herederos.

Un procedimiento sencillo y económico

Para hacer testamento basta con acudir con el DNI ante un notario, que de modo gratuito informará y asesorará jurídicamente al testador para adecuar su voluntad a la ley. El testamento ante notario es un documento muy económico, con un coste medio de entre 38 y 50 euros.

Cuando muere un familiar es necesario hacer una consulta al registro general de últimas voluntades (puede ser por internet) para saber si hizo testamento. De ser así, se notificará el notario que lo custodia, al que habrá que acudir para disponer de una copia y saber qué se ha heredado.

Si no existe testamento, será la Ley (el Código Civil o la legislación civil de las comunidades autónomas) la que determine a quién o quiénes corresponde heredar, siguiendo un orden establecido de parentesco.

En el testamento se pueden incluir otras disposiciones, como el reconocimiento de hijos, designar a sus tutores en caso de fallecimiento o nombrar a una persona como albacea digital, para que se encargue, por ejemplo, de cerrar las cuentas del testador en las redes sociales.

La ley reconoce pocos casos en los que se pueda desheredar a un hijo. Las causas más comunes que permiten hacerlo son que aquel le niegue el alimento a su progenitor y/o lo someta a maltrato psíquico o físico.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído