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En Nochebuena, Navidad o Nochevieja... ¿Puede la policía entrar en nuestra casa?

Las FCSE solo pueden acceder a la vivienda en algunas excepciones.

Una comida de Navidad

Este jueves se celebra la Nochebuena y son muchas las personas que están dudando si reunirse con sus familiares o no. La Junta de Castilla y León decidió la pasada semana mantener la decisión tomada en el Consejo Interterritorial de Salud Pública de mantener las reuniones en Navidad a un máximo de diez personas.

Sin embargo, esa limitación será difícil de controlar y de seguro habrá personas que estén con la duda de si la policía puede entrar en sus casas para comprobar si se está cumpliendo el aforo.

Lo que queda claro es que controles aleatorios de viviendas, es algo menos que una utopía, por lo que si la Policía Local, Nacional o Guardia Civil se persona en nuestra casa es porque algún vecino tiene que haber denunciado la situación. Se estén haciendo las cosas bien o no, puesto que en casa se puede estar hasta diez personas, pero si montan alboroto puede parecer que haya más, con la Ley en la mano la policía no pueden entrar en nuestras viviendas, puesto que para que esto ocurra se tienen que cumplir una serie de requisitos.

La Constitución deja claro que “el domicilio es inviolable” y que ninguna entrada o registro podrá realizarse sin el consentimiento del titular o con una orden judicial, “salvo en caso de flagrante delito”, apunta el artículo 18.2 de la Constitución. Es decir, la policía solo podrá acceder a nuestro domicilio si nosotros le damos nuestro consentimiento, si traer una orden judicial o si dentro se está llevando a cabo un delito de los tipificados por el Código Penal.

No obstante, hay una cuarta cuestión que viene reflejada en la Ley Orgánica 1/1992 sobre protección de la seguridad ciudadana, donde se detalla que en caso de estado de necesidad o en situación de catástrofe, riesgo de ruina, incendio o circunstancias parecidas y de urgente necesidad, las FCSE pueden entrar en la vivienda con el fin de evitar daños inminentes y graves a las personas.

Según recoge el medio digital Libremercado.com en una entrevista con el profesor José Augusto Domínguez, “si no nos encontramos en ninguna de estas cuatro situaciones, nadie puede entrar en nuestro domicilio, por mucho estado de alarma que esté, puesto que la inviolabilidad del domicilio no se encuentra dentro de esta enumeración de derechos fundamentales que pueden limitarse”.

Algo distinto es que la Policía Nacional, Local o la Guardia Civil puedan personarse en el acceso al domicilio para realizar las gestiones necesarias para determinar si se está infringiendo alguna de las normas sanitarias y denunciar a las personas que allí se encuentren en el caso de que así sea.

Comentarios
Takanka Hace 3 años (24/12/2020 17:39)
Creo q la ley 1/92 sobre protección de la ley de seguridad ciudadana se derogo por la 4/2015 <br/>00
Anónimo Hace 3 años (25/12/2020 10:56)
creo que el artículo cojea un poco... con el estado de alarma las cosas cambian <br/>02
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