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No usar el cinturón, SRI, casco y otros elementos de protección supone una multa de 200 euros y perder tres puntos del carné

No usar el cinturón, SRI, casco y otros elementos de protección supone una multa de 200 euros y perder tres puntos del carné
Los conductores y ocupantes de los vehículos, incluidos los de los asientos traseros, están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad, según la normativa vigente.

El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo aprobó el texto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo artículo 11 recuerda que los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente.

En todo caso, queda prohibido circular con menores de doce años los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Por otra parte, el artículo 116 del Reglamento General de Circulación señala que los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

El artículo 117 del mismo reglamento establece que se utilizaran cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas y que queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

Asientos traseros

Respecto de los asientos traseros del vehículo, el mito de que “no hace falta utilizar el cinturón de seguridad” sigue existiendo, especialmente en conductores de edad avanzada, acostumbrados a una época en la que no se había generalizado el usos de estos sistemas de seguridad.

El Reglamento apunta que las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso. Las que midan entre 135 y 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbarg se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

El artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial considera infracción grave, con multa de 200 euros y pérdida de tres puntos del carné, cuando no sea constitutiva de delito, no llevar puesto el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

 

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