Una de las principales novedades que contiene esta Orden es habilitar la posibilidad de que en el proceso extraordinario de escolarización todos los hermanos de la misma unidad familiar, en los casos de familias numerosas, puedan escolarizarse en el mismo centro.
Es una forma de introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, ya que estas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos.
Por ello se considera necesario que esta circunstancia sea tenida en cuenta, además de en la baremación, en el proceso extraordinario de escolarización.
En la modificación de la Orden se incidirá, también, en la problemática a la que se enfrentan las familias de hijos prematuros, cuyo nacimiento antes de tiempo puede afectar a su proceso madurativo y de aprendizaje. Así se describe en numerosos documentos clínicos, desencadenando en problemas que se agudizan, en lo que se refiere a su evolución escolar, en aquellos casos en que el nacimiento prematuro se produce en el año anterior al previsto para su nacimiento a término, por lo que en estos casos sería procedente poder tomar como referencia no su fecha de nacimiento sino su edad corregida.
Por lo tanto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte va a permitir que los padres puedan solicitar la admisión en un curso inferior al que les corresponda por edad a los niños prematuros, flexibilizando su escolarización, atendiendo así a un enfoque inclusivo que favorezca la integración socioeducativa de este alumnado.
Se trata de unas novedades que se van a estudiar esta mañana en la reunión del Consejo Escolar del Estado y que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrollará en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla –que es donde tiene competencias- pero que propone que sean tomadas por el resto de Comunidades Autónomas.
En esta modificación de la Orden se va a incidir también en un nuevo criterio complementario, que podrá ser acordado por el órgano del centro educativo que sea competente en materia de admisión, siempre según criterios públicos y objetivos.
Consiste en tener en cuenta la condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza. Esta consideración afecta a:
Padre o madre.
Los representantes legales del alumno,
Los hermanos del solicitante.
Ser trabajador en el centro para el que se solicita plaza,
Los familiares del alumno hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
De esta forma se viene a reforzar la libertad de las familias en la elección de centro y al mismo tiempo se otorga mayor protagonismo a los centros.
Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios