Con la llegada de la nueva normalidad, el mercadillo de Zamoravolverá a celebrarse con estrictas medidas de seguridad. Unas medidas que setomarán en Zamora el próximo 30 de junio, último martes del mes, como fechafijada para la vuelta del mercadillo a la capital.
Porparte del Ayuntamiento se siguen estudiando las medidas a tomar para que estavuelta de la venta ambulante pueda realizarse con todas las garantías. Lasmedidas exigidas para este regreso, no garantiza la vuelta de todos lospuestos, debido a la distancia obligatoria entre puestos, lo que obligará aaumentar el espacio del mercadillo, o en su defecto disminuir el número depuestos.
La Junta ya hizo público el pasado viernes todas las consideraciones a tomar a este repecto:
Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando el uso obligatorio de mascarilla por parte de las personas trabajadoras en los puestos y la no manipulación de los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.
Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas trabajadoras, clientes y viandantes o, en su defecto, será precisa la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
2. Durante todo el proceso de atención al consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida entre las personas vendedoras y consumidoras, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.
3. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.
4. Se recomienda poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en las entradas y salidas de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.