El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ofrecía este sábado una rueda de prensa para explicar las decisiones tomadas en el Consejo Extraordinario para frenar el crecimiento de la incidencia del coronavirus en algunos municipios de la comunidad.
“Algunos municipios tienen una incidencia desbocada y por eso el Consejo de Gobierno Extraordinario ha decidido tomar medidas adicionales”, comentaba Igea, haciendo referencia a que la incidencia acumulada en estos lugares supera los 1.500 nuevos casos por cada 100.000 habitantes.
En el caso de Zamora, los municipios afectados por estas medidas son Castrillo de la Guareña, Rabanales, Faramontanos de Tábara, Fresno de la Ribera, Barcial del Barco y El Cubo de la Tierra del Vino.
En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensión deapertura al público o de la actividad que estarán vigentes en losmunicipios enumerados, son las siguientes:
- Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en elinterior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con lassiguientes excepciones:
- Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que puedenpermanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes,sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega adomicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y serviciossanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y losservicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.
- Servicios de restauración de los establecimientos de suministro decombustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comidapreparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional deconducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción ydescanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabolas operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos ysalas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales,salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:
- Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
- Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios,circos de carpa y espacios similares, así como otros locales yestablecimientos destinados a espectáculos públicos y actividadesrecreativas.
- Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
- Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
- Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
- Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
- Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial decarácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones,incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fasesregulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competicionesoficiales regulares de ámbito estatal.
- No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
Apertura hasta las 18 horas
Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, elrégimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo deapertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de laComunidad y para todos los establecimientos, actividades y serviciosregulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.
Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros oclínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos deservicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios denaturaleza análoga.
- Establecimientos dedicados a la venta de combustible para laautomoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos yestaciones de inspección técnica de vehículos.
- Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Velatorios.
- Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
- Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
- Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, asícomo todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que debanasegurar el mantenimiento de los mismos.
- Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
- Las Universidades, de acuerdo con sus protocolos.
- Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de losregistros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formacióndel Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Escuelas municipales de música y danza.
- Las actividades de restauración permitidas.
Las medidas, precisamente, entrarán en vigor a las 18:00 horas de este domingo, 31 de enero, y tendrá una validez de siete días, “una vez cumplido ese plazo se irá actualizando esta lista”, ha admitido Igea.