Las actividades que entran en la convocatoria de modo general son: todo tipo de comercio al por menor, bares, peluquerías, todas las actividades de producción artística, taxis, agencias de viajes, guarderías, gimnasios y actividades deportivas, actividades de enseñanza, inmobiliarias, reparaciones en general, reprografía…
Y en concreto se especifica lo siguiente:
“e) Que su actividad se encuadre en alguna de las siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas, según el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre (BOE 234 de 29 de septiembre de 1990):
Agrupación 011 a 039: todas las actividades artísticas y culturales.
Epígrafe 6622: Comercio al por menor de toda clase artículos en otros locales.
Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Se exceptúan:
- El grupo 646 (Comercio Tabacos y artículos de fumador).
- El epígrafe 647.5 (Productos alimenticios y bebidas en máquinas).
Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Se exceptúan:
- El grupo 655 (Comercio de combustibles, carburantes y lubricantes).
- El epígrafe 652.1 (Farmacias).
Agrupación 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
Agrupación 67: Servicios de Alimentación.
Grupo 691 Reparaciones de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 7212 Transporte por auto taxis.
Epígrafe 7552 Servicios al público de agencias de viaje.
Grupo 833. Promoción Inmobiliaria.
Grupo 836 Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas.
Grupo 871: Administraciones de Lotería.
Epígrafe 8321 Agencias de Seguros y Corredurías.
Epígrafe 9311. Guardería y Enseñanza Infantil.
Grupo 932. Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y Educación Superior.
Grupo 933. Otras actividades de enseñanza.
Grupo 945. Consultas y Clínicas Veterinarias.
Grupo 967. Instalaciones deportivas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Agrupación 97: Servicios personales.
Se exceptúa:
- El grupo 974, Agencias de prestación de Servicios Domésticos
- El grupo 979 Otros Servicios Personales, NCOP.”