Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, Lidl se ha visto obligada a retirar de sus establecimientos unos amplificadores de sonido comercializados irregularmente como audífonos, cuyo uso está desaconsejado por las autoridades sanitarias para personas con dificultades auditivas.
En la publicidad de la oferta de los amplificadores de sonido Vitalcontrol se presentaba al producto como un audífono "ideal para personas con problemas auditivos".
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en un informe publicado en 2015 detalla que "aunque la tecnología y la apariencia de algunos aparatos amplificadores sean similares a las de un audífono, sólo estos últimos están diseñados e indicados para compensar las deficiencias auditivas. Un amplificador de sonido, por el contrario, está destinado a ser utilizado por personas con audición normal que tienen la necesidad de amplificar los sonidos en ciertas situaciones". Por lo tanto, la Aemps desaconseja la adquisición de amplificadores de sonido con el fin de compensar pérdidas auditivas.
FACUA denunció la comercialización del amplificador de sonido Vitalcontrol ante la Agencia Catalana del Consumo por publicidad engañosa y suponer un riesgo para la salud de los consumidores que adquieran el producto. Tras esto, la agencia requirió a la empresa la retirada del producto. El pasado abril, FACUA trasladó las irregularidades a Lidl y le solicitó que retirara el producto de la venta, pero la cadena alemana ni siquiera se dignó a contestar a la asociación.
FACUA advierte de que, los audífonos, al igual que los estableciemientos donde se venden y adaptan, están sujetos al Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre, por el cual se regulan los productos sanitarios. Por lo tanto estos artículos deben estar conformes con esta reglamentación y los establecimientos poseer la correspondiente autorización de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.
Asímismo, recuerda que la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad indica en su artículo tercero que "es ilícita la publicidad engañosa, publicidad desleal y la publicidad agresiva". Además, la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña establece en su artículo 211-3 que "la publicidad, información y oferta que se hagan por cualquier medio y la información que se transmita en el marco de la actividad empresarial o profesional, referidas a bienes o servicios, deben ajustarse a los principios de veracidad y objetividad y no deben contener información que pueda inducir a confusión".