Los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León han conocido en la mañana de hoy los autos desestimatorios de los recursos de reposición formulados por los Servicios Jurídicos en tres provincias de la Comunidad, en concreto procedentes de los Juzgados de lo Social nº1 de Segovia,nº1 de León y nº1 de Zamora.
En todo caso, contra estos autos no cabe recurso judicial alguno, pero tampoco resuelven el pleito principal, por lo que habrá que esperar a que se dicte posteriormente la correspondiente sentencia, tras la demanda de la parte y la contestación de los Servicios Jurídicos de la Junta.
Todos los autos valoran el cumplimiento en plazo del requerimiento efectuado que daban los autos judiciales originarios, que se estableció en 24 horas y que fue debidamente cumplimentado por la Consejería de Sanidad.
Los Servicios Jurídicos aclaran que la información que se presentó para contestar a los requerimientos, al producirse la estimación de las medidas cautelarísimas en ocho provincias, y además por varios colectivos en cada una de ellas (sindicatos de médicos, sindicatos de enfermería, colegios profesionales provinciales de ambos, sindicatos del ámbito socio-sanitario), referida a datos de las actuaciones de petición de material ante el Ministerio de Sanidad y a datos sobre las compras propias de material por parte de la Junta en China, fue de ámbito general para toda la Comunidad Autónoma, no por provincias o por áreas de salud, por lo que los Juzgadores no han tenido oportunidad de apreciar la situación individualizada en cada centro o provincia y su suficiencia.
El Ministerio Fiscal ha apoyado la estimación de los recursos de reposición formulados por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, pidiendo que se dejaran sin efecto los autos originarios, haciendo suyos determinados planteamientos jurídicos formulados por la Administración autonómica.
Asimismo, todos los autos destacan la responsabilidad del Ministerio de Sanidad en la dotación de los equipos de protección individual como máxima autoridad delegada durante el estado de alarma, pero inciden en que ello no excluye que se mantenga el deber de la Junta de Castilla y León como empresaria de estos empleados (de la que cobran sus nóminas) de ofrecer también tal dotación de equipos.
La Junta de Castilla y León comparte las resoluciones judiciales, en el sentido de que hay que redoblar los esfuerzos en la dotación de los equipos de protección, y por ello todo el personal sanitario debe tener presente que la Administración autonómica, como indican los autos al establecer una obligación de tracto sucesivo que no se agota en el requerimiento inicial otorgado, continuará facilitando de forma permanente e inmediata dichas medidas de prevención laboral y lo hará con carácter suficiente en la medida de todas sus disponibilidades objetivas.
De hecho, desde que se cumplimentó tal requerimiento judicial, se ha recibido material sanitario a través de diversos vuelos, que ha sido objeto de inmediata distribución y reparto, ya que la protección de los profesionales sanitarios, que a su vez son los que de forma encomiable cuidan de todos los demás, constituye una de las máximas prioridades de esta Administración durante esta pandemia.