En 2005 una promotora inmobiliaria comienza los trámites para realizar una urbanización con 20 chalets en la Carretera de Alcañices a la altura del final del Parque de la Frontera. Toda la tramitación fue avanzando hasta el año 2010 cuando el Ayuntamiento le indica que existe un problema: parte de los chalets están ocupando una parte de una Vía Pecuaria –el Cordel Sanabrés- tratándose de un bien de dominio público y propiedad de la Junta de Castilla y León.
La posición del Ayuntamiento ante los recursos de la promotora siempre fueron contestados en el sentido de que había una propiedad de la Junta, la Vía Pecuaria, y que cualquier cuestionamiento de la propiedad debía resolverse en la Vía Civil entre la Junta y la Promotora.
Nunca fue utilizada esa Vía Civil en el Juzgado, sino al contrario, ya que la promotora respondió con una querella criminal contra el Secretario del Ayuntamiento y el Concejal de Urbanismo (Feliciano Fernández Cuerdo) al no aceptar su pretensión de que se les certifica la Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle “Espíritu Santo”, que es el nombre de la urbanización referida, por silencio administrativo positivo. Dicha querella después de cuatro años de recorrido acabó archivándose ya en el mandato del equipo de gobierno actual.
La pretensión de la Promotora también fue rechazada por el Consejo Consultivo que acabó dando la razón al Ayuntamiento, es decir, se trataba de un conflicto de propiedad entre unos particulares y la Junta de Castilla y León que debía ser resuelta previamente en los Juzgados antes de cualquier aprobación urbanística.
Los promotores compraron los terrenos en 2005 antes del deslinde de la Vía Pecuaria que se hace en 2006 por los técnicos de la Junta. En consecuencia, el Plan General de Urbanismo de 2001 no contemplaba en sus planos el Cordel Sanabrés. Pero sí lo hizo el Plan de 2011. En el medio, dice la Sentencia, los promotores, no recurrieron el deslinde que hizo la Junta sobre la Vía Pecuaria, tampoco recurrieron el PGOU de 2011 que recogía ese deslinde, y tampoco acudieron al Juzgado de lo Civil para dirimir la propiedad entre ellos y la Junta. El camino de la querella penal no era lo adecuado según la Sentencia. Y tampoco era adecuado el empecinamiento de esta promotora durante tantos años de pretender poner unos chalets encima de una Vía Pecuaria, propiedad de la Junta, y sin discutir con esta Administración el deslinde en el Juzgado de lo Civil. Se podría discutir el deslinde, pero la propiedad ya que las vías pecuarias son imprescriptibles.
Como resumen de todo ello se han producido dos Sentencias del Juzgado de lo Contencioso de Zamora: una el 19 de marzo rechazando las pretensiones urbanísticas de la promotora al insistir en sus planos poner varios de los chalets encima de la Vía pecuaria; y otra el 22 de abril en congruencia con la anterior, rechazando la pretensión de responsabilidad patrimonial a su favor de 928.521€ que según ellos debía pagar el Ayuntamiento.