El Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Zamora ha fallado en contra de la reclamación presentada porla sociedad Albori Ocio S.L. contra el acuerdo de recuperación de una parcelaubicada en la zona de Vista Alegre que había sido adjudicada por elAyuntamiento a esa sociedad para la construcción de un centro de ocio einstalaciones deportivas, que finalmente no llegó a realizar.
El Pleno del Ayuntamiento aprobóel 30 de noviembre de 2017 la resolución del contrato de enajenación de lacitada parcela, ubicada en el denominado Sector 21 "Benedictinas", yque fue vendida en 2007, por el incumplimiento de las condiciones estipuladasen los pliegos de condiciones que sirvieron de base para la adjudicación delcontrato a favor de la citada sociedad, debido a que la misma no ejecutó elCentro de Instalaciones Deportivas comprometido en el contrato de adjudicación.Después de numerosas notificaciones y los requerimientos por parte delAyuntamiento para que se llevara a cabo la ejecución de las obras comprometidassin que éstas se llevaran a efecto, y una vez superados con creces los plazosestablecidos.
El Ayuntamiento decidió resolverel contrato de enajenación, con la reversión de la parcela al Ayuntamiento y sureincorporación al patrimonio municipal, además de la pérdida del importe de laadjudicación y de la garantía definitiva depositada por la adjudicataria; todoello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones que rigió parala enajenación de la parcela.
En su apelación la empresa alegaque el incumplimiento de los plazos se debió al a aparición de una tubería degas natural cuando se estaban ejecutando las obras, la aparición de otratubería de la Confederación Hidrográfica y de la expropiación de terreno porADIF para la construcción de la línea del AVE. Además, reclama que se determineque también la reversión de la construcción es conforme a derecho, se le aboneel valor de la parte construida, que es una estructura de hormigón, y quevalora en más de millón y medio de euros.
Desde el Ayuntamiento se alega, noobstante, que el recurrente no impugnó en su momento la caducidad de lalicencia de obra y ambiental, y que el contrato, de naturaleza administrativaespecial, prevé expresamente la reversión de las edificaciones existentes en elcaso de incumplimiento por parte del contratista y "que no se puedeobtener un beneficio de un incumplimiento". Se trata por lo tanto de unaactuación similar a la que se ha producido en otros casos de incumplimiento porlas adjudicatarias en la enajenación de parcelas municipales, como lossucedidos en el sector 13 Valderaduey y en Pinilla, donde finalmente lasparcelas han revertido al patrimonio municipal.
En su resolución el Juzgadodesestima el recurso presentado por Albori Ocio y confirma la legalidad delacuerdo del Pleno en el que se acordó la expropiación y reversión de la parcelaal patrimonio municipal; además de imponer a la demandante las costas, fijadasen 3.000 euros más IVA.