El Juzgado ha contestado que la Sentencia está completamente ejecutada desde el momento en el que el Ayuntamiento aprobó una ordenanza que regulara la venta ambulante. El Juzgado aclara que la Sentencia anulaba un acto de Pleno del Ayuntamiento de Zamora de 21 de marzo de 2017, pero que no entraba a valorar “ninguna circunstancia sobre su ubicación, interés general o cualquier otra circunstancia del mercadillo”, sino que únicamente decía que se había infringido la reserva de ley, es decir, que necesariamente debía de existir una ordenanza reguladora. En consecuencia, la pretensión de los recurrentes de cerrar el mercadillo en un tramo no tiene nada que ver con la Sentencia. Es decir, el Mercadillo en estos momentos es absolutamente legal.
Hay que señalar que el Ayuntamiento llevará esos puestos “conflictivos” que actualmente se distribuyen en el cruce de Llamas y Burgos al camino asfaltado detrás del Convento de Las Claras. El momento será después de la fiesta de Reyes tal y como ya se anunció. El Ayuntamiento “va a defender el interés general de los usuarios del mercadillo, el interés de los comerciantes y el interés de estos vecinos que viven en esa intersección de calles. El Ayuntamiento cumplirá lo que ha dicho”.
Pero el Juzgado deja claro en este Auto lo que tantas veces ha dicho el equipo de gobierno, “no se ganó que el mercadillo tenía que desplazarse a otro lugar, sino que tenía una Ordenanza. Y en este sentido, hay que señalar que el mercadillo estuvo sin Ordenanza durante muchos años de gobierno del PP. Por eso el voto en contra del PP de Clara San Damián y Prada se comportó de forma desleal votando en contra en Pleno”.
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