El origen de esta petición hay que buscarlo en el Acuerdo de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, firmado el 20 de junio de 1991, por el que se aprobó el complemento específico de formación permanente y merced al mismo se percibiría cada seis años de servicio, siempre que se acreditaran debidamente durante dicho período, como mínimo, cien horas de actividades de formación. Este complemento que se acordó para las funcionarios de carrera se hizo extensivo a los funcionarios interinos gracias a las demandas interpuestas a través de los servicios jurídicos de CCOO, de acuerdo al derecho de éstos últimoss a percibir el complemento de formación permanente en iguales condiciones que las/os primeros/as; así como a recibir el período no prescrito desde la reclamación administrativa.
"Así se lo exigimos a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que se negó a abonarlo, y así lo hemos ganado, una vez más, en los tribunales, dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo para el reconocimiento expreso siempre que se cumplan los requisitos exigibles. Si bien la Administración educativa reconoce el derecho desde que se reclama, no lo hace con efectos retroactivos, obligando a pleitear una y otra vez a las/os trabajadores/as, con lo que ello conlleva de tiempo y coste económico. Pero los tribunales, de nuevo, dan la razón al empeño de CCOO y condenan en costas a una Administración que viéndose omnipotente no descarta una y otra vez recurrir sentencias en lugar de reconocerlas; de todos es sabido que disparar con pólvora del rey no tiene coste alguno para la Administración”, explica el sindicato.