La madera se considera legal cuando se ha verificado que su origen, los procesos de producción y su posterior transformación, transporte y comercio cumplen todas las leyes y reglamentos del país de origen. En este sentido, se prohíbe y controla la comercialización en la Unión Europea de madera aprovechada de manera ilegal y de sus productos.
La norma principal de aplicación es el Reglamento (UE) 995/2010, denominado habitualmente ‘Reglamento EUTR’, y con ella se pretende que todo el comercio de madera y sus productos se sujete al principio de trazabilidad, es decir, que la legalidad quede acreditada en cada eslabón de la cadena de mercado. El mantenimiento de la trazabilidad es obligación de todos aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que comercian con madera o con productos de madera, tanto si los traen de países ajenos a la UE, como si los obtienen de los montes de los países miembro, o como si adquieren y venden, dentro de la Unión, madera o productos ya elaborados. Según la norma, estas personas se clasifican en ‘Agentes’ y ‘Comerciantes’ y sus obligaciones están claramente definidas.
Para facilitar el cumplimiento de esas obligaciones, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha habilitado un espacio informativo en su página web al que puede accederse buscando ‘EUTR’ o en el Portal de Medio Ambiente
En este espacio se puede consultar qué productos están sometidos; cómo distinguir entre agentes y comerciantes; quiénes son las autoridades competentes; cómo se acredita la legalidad, además de toda la normativa aplicable, con especial atención a las infracciones y sanciones. Así mismo, se recogen estadísticas e informes sobre el cumplimiento del Reglamento EUTR en Castilla y León y se puede enlazar con otras fuentes útiles de información.
Obligaciones de Agentes y Comerciantes
Todo aquel que introduce por primera vez madera o sus productos en el mercado interior de la Unión Europea tiene la consideración de Agente, bien sea esa madera procedente de montes de la unión (propietarios o rematantes forestales) o de importación desde terceros países con destino a la industria o al comercio.
Los Agentes están obligados a disponer de un Sistema de Diligencia Debida para registrar sus transacciones y, mediante un análisis de riesgo, asegurarse de que no incurren en ilegalidad.
Además, en el primer trimestre del año deben presentar la Declaración Responsable de las cantidades que han introducido en el mercado en el año anterior. Esta Declaración se presenta de manera telemática: Declaración Responsable.
Los Comerciantes son aquellos que realizan compras y ventas de madera y productos que ya han sido introducidos en el mercado interior por los Agentes. Para ellos la obligación sólo consiste en mantener la trazabilidad.
La documentación debe conservarse durante al menos cinco años y facilitarla a las autoridades competentes en caso de que la soliciten. Estos aspectos son importantes, ya que la Junta y la Guardia Civil han intensificado su colaboración y coordinación para la realización de los controles tras la aprobación, en noviembre de 2019, del ‘Programa de Control de la Legalidad de la Madera Comercializada en Castilla y León’.
Autoridades Competentes EUTR
La Autoridad Competente a nivel nacional es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el caso de Castilla y León, las Autoridades Competentes EUTR son:
- -Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (Consejería de Fomento y Medio Ambiente) para la coordinación entre las distintas autoridades designadas y para la atención de los agentes que son propietarios o rematantes forestales.
- -Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) para los agentes cuya actividad es la industria de primera transformación de la madera, esencialmente aserraderos, pero también, por ejemplo, aquellos que importan barricas o duelas.
- -Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Empleo e Industria) para los agentes cuya actividad es comercial.
- -Dirección General de Industria (Consejería de Empleo e Industria) para los agentes cuya actividad es industrial, excepto aquellos que sean competencia de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.
Las Autoridades Competentes de Castilla y León actúan por sí mismas y a través de los correspondientes Servicios Territoriales en cada una de las provincias.
Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios