El Consejo de Gobierno ha acordado hoy modificar el acuerdo29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se apruebael Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisissanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad. Esta modificaciónresponde a la necesidad de ampliar dichas medidas en aspectos relativos a aforosen actividades culturales y deportivas, entre otros.
El apartado tercero del Acuerdo prevé que las medidas deprevención y control previstas en el Plan serán objeto de seguimiento yevaluación continua por cada una de las Consejerías, y que podrán serampliadas, modificadas o suprimidas para adecuarlas a la situación existente encada momento.
En este sentido, el Consejo de Gobierno ha acordado lamodificación del apartado 1.2 del Plan, reforzandola necesidad de mantener ladistancia de seguridad interpersonal de, como mínimo, 1,5 metros, y del uso demascarillas.
También se modifica el apartado 3.17 del Plan, que estableceuna serie de medidas de prevención ylimitación de aforos en el sector de la actividad en cines, teatros,auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al airelibre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculospúblicos y actividades recreativas. En concreto, se determina, de maneraexpresa, que la limitación de aforo del 75% que se prevé se refiere también aespacios al aire libre que cuenten con butacas preasignadas, así como que estelímite del 75% del aforo debe cumplirse de manera homogénea en toda lainstalación o recinto, sin que pueda haber zonas en que pueda superarse eselímite.
Por otro lado, el apartado 3.19.2, en relación con laactividad e instalaciones deportivas, recoge una serie de limitacionesvinculadas a la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva y en lasinstalaciones deportivas cubiertas. No obstante, la expresión utilizada“ocupación máxima permitida en la práctica deportiva”, ha sido objeto dediferentes interpretaciones, por lo que parece oportuno sustituirla por lapalabra “aforo”, con el fin de que resulte inequívoca.
Las medidas de aplicación a la práctica de la actividaddeportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional que sedesarrolle en Castilla y León se establecen en el apartado 3.20.1. Se haconsiderado necesario modificar este apartado para igualar el número depersonas permitidas tanto en los entrenamientos como en las competiciones.Además, con el fin de no dejar fuera a determinados disciplinas deportivas, seestima oportuno elevar el límite de personas permitidas a 30. Por último, debeclarificarse que se considera que no existe contacto físico en las modalidadesen que cada equipo juega en un campo diferente.
En relación a las modalidades o especialidades deportivas enlas que sea necesario el contacto físico, reguladas en el apartado 3.20.2,resulta necesario clarificar, mediante la oportuna modificación, que lasfederaciones sólo han de elaborar un único protocolo, en el que incluyanmedidas para deportistas profesionales y no profesionales, y no dos protocolosdiferentes, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene aobservar. Asimismo, se añade un segundo párrafo para dar cobertura al caso particularde competiciones en las que los equipos pueden estar integrados simultáneamentepor deportistas profesionales, de alto nivel, de alto rendimiento yaficionados.
Por otra parte, resulta necesario permitir la participaciónen las competiciones de ámbito nacional y carácter no profesional, sólo encategoría absoluta, que estén pendientes de finalización, para evitarperjudicar a los equipos de la Comunidad Autónoma, por lo que se deben aplicarlas mismas condiciones en este tipo de competiciones. Para ello se incorpora unpárrafo tercero en este apartado 3.20.2.
Respecto de la asistencia de público en instalacionesdeportivas, se modifica el apartado 3.21 para concretar que se refiereexclusivamente a eventos deportivos, y no a otro tipo de espectáculos quepudieran celebrarse en instalaciones deportivas. Además, y con el objeto deestablecer una regulación coherente con las demás actividades con público, seeliminan los límites máximos en los casos en que haya butacas preasignadas, sibien, por la naturaleza de la actividad, se considera conveniente limitar elaforo al 50% en vez del 75%, esta condición debe cumplirse de manera homogéneaen toda la instalación o recinto, sin que pueda haber zonas en que puedasuperarse ese límite. Asimismo, y dada la posibilidad de que en estasinstalaciones puedan llevarse a cabo actividades de hostelería, resulta necesario incorporar las oportunasmedidas de seguridad para esas actividades, al igual que se prevén en el apartado3.17.
Espectáculos taurinos
Respecto a plazas, recintos e instalaciones taurinas, semodifica el apartado 3.33, distinguiendo los recintos que cuentan conlocalidades preasignadas de los que no; en caso de asientos preasignados, se podrán desarrollar actividades taurinas sino se supera el 75 % del aforo permitido, debiendo estar el público repartidode manera homogénea por todo el recinto, sin sobrepasar este límite en ningúnespacio. En caso de no contar con asientos preasignados, los asistentes deberánpermanecer sentados, no podrán superar el 75 % del aforo, con un límite máximode 1.000 personas al aire libre o 500 personas si es en un espacio cerrado.
Todo ello con la obligación de establecer las medidasnecesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metrosdurante la actividad, así como el cumplimiento general de las medidas dehigiene y prevención en el caso de contar con servicio de hostelería y restauración.