El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles la aclaración al respecto de la simultaneidad de los procesos electorales que tienen que ver con el Parlamento nacional, y los autonómicos y ayuntamientos.
Al coincidir por primera vez cabía la duda de si la prohibición de inauguraciones y de otros actos en los que se refieran a los logros afectaba desde este 5 de marzo a nivel municipal y autonómico, a debida cuenta de que el proceso abierto es a nivel nacional.
La Junta Electoral ha publicado que, en efecto, afecta a todos los niveles al darse esta coincidencia y asegurar así "el principio de neutralidad". De esta manera, como recogen, "a partir de esta fecha (5 de marzo) los poderes públicos no podrán realizar una campaña de fomento de la participación de los electores en la votación".
Esto lleva a que la prohibición establecida a que los poderes públicos puedan organizar o financiar, directa o indirectamente, actos que contengan alusiones a la realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, resulta aplicable a todos los poderes públicos y durante el periodo electoral de ambos procesos".
Este criterio, sigue recogiendo el BOE, también afecta a cualquier acto de inauguración de obras y servicios públicos o proyectos de estos.
Por su parte, la prohibición de publicar encuestas cinco días antes de unas elecciones afectará en esta medida a las elecciones autonómicas y locales, de manera que los cinco días antes de las elecciones generales tampoco se podrán publicar.
Donde no afecta es, sin embargo, la publicidad o propaganda electoral, de manera que, aunque los partidos políticos a nivel nacional no puedan realizar ninguna en medios de comunicación hasta el comienzo de la campaña, quince días antes de las votaciones, sí que se podrá realizar a nivel local o autonómico.
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