La Consejería de Empleo e Industria ha ampliado en cinco días el plazo máximo de resolución de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) por fuerza mayor que tengan su causa en el COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, con el objetivo de reforzar la seguridad de las empresas que se están viendo obligadas a suspender contratos o a reducir las jornadas de sus trabajadores para minimizar el impacto de esta crisis en sus balances.
Así figura en una orden del consejero del ramo, Germán Barrios, que hoy se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) y que tiene efectos sobre los procedimientos que sean competencia de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y de las Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) de las nueve provincias.
La decisión adoptada por la Consejería de Empleo e Industria se fundamenta en estos motivos:
Primero. El elevado volumen de solicitudes de ERTEs recibidos por la Junta dificulta su resolución en el plazo máximo de cinco días estipulado por el Gobierno en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Hay que tener en cuenta que en apenas dos semanas se ha producido una suspensión extensa y generalizada de la mayor parte de las actividades productivas, ordenada en distintas disposiciones y por las autoridades sanitarias.
Segundo. El silencio administrativo se entiende en sentido positivo, por lo que transcurrido el plazo de cinco días desde la presentación de la solitud del ERTE la empresa pudiera considerarlo aprobado. De forma paralela, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 regula el régimen sancionador aplicable a las empresas que hayan incurrido en falsedades o incorrecciones en su solicitud de ERTE o a las que se hayan acogido a medidas en relación con el empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina. La Junta, por lo tanto, quiere evitar que se produzcan efectos indeseados como los aquí descritos, que podrían perjudicar al tejido productivo.
Tercero. Los procedimientos de regulación de empleo tienen un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo y la economía, y sobre todo, para los trabajadores y los empresarios. Por este motivo, la administración debe ser rigurosa en su aplicación; está obligada a examinar y constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por cada una de las empresas – requiriendo la subsanación de deficiencias de la documentación aportada y la acreditaciones de la fuerza mayor, en particular, en los casos en los que ésta se motive en causas indirectas– para evitar que se produzcan autorizaciones no ajustadas a la legalidad vigente en perjuicio de los trabajadores y del interés público. La verificación de los datos contenidos en las solicitudes de los ERTEs requiere un tiempo que, en algunos casos, puede sobrepasar el plazo establecido.
Cuarto. En consecuencia, la Consejería de Empleo e Industria ha aprobado la ampliación de cinco a diez días del plazo para la resolución de los ERTEs por fuerza mayor que tengan su causa en el COVID-19, con el objetivo de asegurar la tramitación de solicitudes con las garantías y seguridad jurídica que el procedimiento exige. Esta decisión está amparada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 23.1 determina que, de manera excepcional, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Quinto. En todo caso, se mantiene firme el compromiso asumido por la Consejería de Empleo e Industria de agilizar y simplificar al máximo la tramitación de todos los ERTEs recibidos en el contexto de la situación de alarma decretada por el coronavirus. Asimismo, el departamento que dirige Germán Barrios insiste en su petición al Ministerio de Trabajo y Economía Social de que elimine la obligación de constatación de la fuerza mayor por parte de la autoridad laboral en el caso de las actividades expresamente tipificadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en su lugar se sustituya por una declaración responsable de la empresa, que permita a acortar los tiempos de la tramitación.
La Junta amplía en cinco días el plazo de resolución de ERTEs por fuerza mayor
El objetivo de esta ampliación es reforzar la seguridad jurídica de las empresas.
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