El objetivo de esta subvención de 65.769 euros es compensar o indemnizar económicamente a 68 unidades familiares beneficiarias de Renta Garantizada de Ciudadanía por las pérdidas sufridas como consecuencia del reconocimiento de la prestación estatal del Ingreso Mínimo Vital por un importe inferior al que les correspondía de renta garantizada de ciudadanía, careciendo de recursos para cubrir las necesidades básicas de subsistencia.
La cuantía que corresponde a cada persona beneficiaria de esta subvención resulta del cálculo de la diferencia entre el importe que tenía reconocido con anterioridad a la suspensión de la RGC y el importe de la prestación estatal de IMV que le ha sido reconocido según datos facilitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A su vez, como el perjuicio económico que se pretende reparar mediante esta subvención, consistente en que los beneficiarios no alcancen el nivel de ingresos que en la normativa autonómica se considera como suficiente para atender sus necesidades básicas de subsistencia, se va a repetir mensualmente este trámite durante el periodo de tiempo en el que se tramite y finalmente se apruebe la modificación de ley que habilite la citada compatibilidad, que se estima que dure cuatro meses (de agosto a noviembre de 2020). El importe total para cada beneficiario es el resultado de multiplicar el importe de la diferencia entre prestación estatal y autonómica por el número de meses que haya estado suspendida la renta garantizada de ciudadanía por esta causa, realizándose dicho abono en cuatro pagos, uno al mes, siempre que no haya otras alteraciones en las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios que dieran lugar a la variación del importe a recibir por renta garantizada de acuerdo con la normativa autonómica aplicable.
Con fecha 1 de junio de 2020 ha tenido lugar la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, que se configura como una prestación económica en su modalidad no contributiva, destinada, al igual que la RGC, a aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Teniendo en cuenta que la Renta Garantizada de Ciudadanía tiene carácter subsidiario y que además es incompatible con la percepción del IMV, se ha iniciado la tramitación de una Ley con carácter de urgencia que modifique la normativa actual, con el fin de permitir que aquellos beneficiarios de RGC a quienes se les reconozca el Ingreso Mínimo Vital por un importe inferior a lo que percibían de RGC puedan compatibilizar ambas prestaciones siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de esta prestación.
El borrador del anteproyecto se publicó en Gobierno Abierto el pasado 9 de agosto, pero hasta que se apruebe por las Cortes de Castilla y León la ley y permita compatibilizar la percepción de ambas prestaciones, la estatal y la autonómica, se ha tenido que suspender, de acuerdo a la normativa actual, el pago de esta prestación a esas unidades familiares a las que se les ha reconocido el ingreso mínimo vital, por lo que se hace necesario compensar económicamente a estas personas por las pérdidas producidas como consecuencia del reconocimiento de la prestación estatal del Ingreso Mínimo Vital a través de la concesión directa de estas subvenciones.
La RGC es un derecho subjetivo implantado hace 10 años en Castilla y León y garantizado por Ley, de la que se han beneficiado una media de 15.000 familias cada año, destinándose aproximadamente 60 millones de euros al año. En la nómina del mes de julio recibieron la Renta Garantizada de Ciudadanía 9.184 familias.
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