El IAJD de las hipotecas, en el aire: ¿qué opciones tiene el Supremo sobre la mesa?

Puede decidir que el impuesto lo pague el banco, el usuario o a medias.

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Consumidores y bancos aguantarán este 5 de noviembre la respiración cuando el Tribunal Supremo se disponga a comunicar qué parte debe pagar finalmente el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) que se genera al constituirse una hipoteca, un tributo que cuesta unos 1.700 euros de media (aunque varía según la comunidad autónoma y el importe del préstamo).

Según el comparador financiero HelpMyCash.com, los escenarios más probables son tres: que lo tenga que abonar el banco, que se le cobre al cliente o que se reparta entre los dos.

Opción 1: que el impuesto lo pague el banco

El escenario que esperan los clientes es que el Supremo mantenga el criterio que estableció la Sección Segunda de su Sala de lo Contencioso-Administrativo: es el banco el que debe pagar el impuesto por ser el interesado en que se escriture y registre la hipoteca. Esto supondría también la eliminación del artículo del reglamento del tributo que establece que el abono corresponde al cliente por ser contrario a la ley.

Desde las asociaciones de consumidores también se reclama que esta decisión sea retroactiva, es decir, que se pueda exigir el reembolso del IAJD abonado en operaciones anteriores al 5 de noviembre de 2018. En ese caso, desde HelpMyCash.com calculan que cada hipotecado podría recuperar más de 3.000 euros de media, sumando el coste del impuesto al de los otros gastos de constitución que la banca debe devolver (notaría, registro y gestoría).

Sin embargo, el Supremo podría establecer la no retroactividad de su fallo, en cuyo caso solo se aplicaría en la formalización de los nuevos contratos. En ambas situaciones, la banca podría encarecer sus préstamos hipotecarios u otros productos para compensar el coste del IAJD y/o de las devoluciones, ya fuera con subidas de interés, comisiones más caras, etc.

Opción 2: que lo siga abonando el cliente

En cambio, la banca espera que el Supremo finalmente retome la jurisprudencia que seguía antes de la sentencia del 16 de octubre y establezca que el impuesto debe pagarlo el cliente por ser el sujeto pasivo de la operación. De hecho, esa es la postura que tomó su Sala de lo Civil el pasado 28 de febrero de 2018.

Eso sí, desde HelpMyCash.com afirman que esta decisión no afectaría a los otros gastos de constitución que el banco no puede trasladar íntegramente al cliente en ningún caso: los aranceles notariales y registrales y los honorarios de la gestoría. El comparador calcula que, pese a no poder reclamar por el IAJD, cada hipotecado podría recuperar una media de unos 1.500 euros.

Opción 3: que el IAJD se pague a medias

Y el último escenario que podría darse sería que el alto tribunal tomara una decisión salomónica: que el impuesto de la hipoteca recayera tanto sobre el cliente como sobre el banco. En este caso, habría que ver qué porcentaje del tributo debería abonar cada parte y cuál sería el carácter del fallo (retroactivo o no).

En cualquiera de estos tres escenarios no puede descartarse que una de las partes afectadas (consumidores o banca) eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuyo caso habría que esperar a su sentencia para saber finalmente quién debe pagar el IAJD. El propio Supremo también podría hacer lo propio antes de tomar su decisión, aunque debería establecer qué ocurriría con las nuevas hipotecas hasta que se resolviera la cuestión.

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