¿A qué hora tienen que cerrar los establecimientos de Zamora con el nuevo toque de queda?

Muchos establecimientos tienen como hora de cierre la misma a la que los ciudadanos deben estar en sus domicilios, incluso más tarde.

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Desde el anuncio del adelanto del toque de queda, por parte de la Junta de Castilla y Léon, de las 22:00 a las 20:00 horas en todas las localidades de la Comunidad, una duda recurrente entre los trabajadores y propietarios de establecimientos comerciales de la provincia de Zamora es cuestionar si deben modificar su horario de apertura.

Una duda que sobrevuela a los establecimientos, más si cabe por la información que días atrás avanzaba El Mundo de Castilla y León, que hablaba de un cierre a las 18.00 horas. Esa información fue desmentida por Francisco Igea. Ante eso, ahora muchos de estos comercios que tienen establecida su hora de cierre a las mismas 20.00 horas o, incluso, más tarde, ven un conflicto con el nuevo horario del toque de queda publicado en el Bocyl.

La Junta ha aclarado, a través de su perfil institucional en Twitter, lo siguiente: “Ante la entrada en vigor del toque de queda: los establecimientos comerciales continúan con el horario habitual, pero desde las 20 horas solo se podrá circular por la calle por los motivos previstos en el RD 926/2020, entre los que está la vuelta al domicilio de sus trabajadores”.

Esta matización tiene una doble lectura: los establecimientos que tengan hora de cierre más tardía de las 20.00 horas pueden mantenerse abiertos, pero a la vez no tendría sentido en la mayoría de los establecimientos, dado que la presencia de personas por la vía pública está prohibida.


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Los motivos que recoge el Real Decreto por los que se pueden transitar por la vía pública fuera del horario del toque de queda son los siguientes:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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