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GUÍA | Zamora, Fase 2: ¿Qué cambios se introducen ahora?

La provincia da un paso más en el largo camino del desconfinamiento. Se alivian algunas restricciones pero se mantienen varias medidas de contención de la pandemia.

Zamoranos pasean por la calle Santa Clara

El Ministerio de Sanidad aprobaba el viernes el paso a la Fase 2 de la desescalada de la provincia de Zamora a partir de este lunes, 8 de junio. Este cambio de fase trae consigo modificaciones en las normas sobre lo que la población puede hacer y lo que no hasta el siguiente avance en la lucha contra la pandemia del coronavirus durante el estado de alarma.




Las principales novedades serán las siguientes:

-Se podrá circular por la provincia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

-Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.

-Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

-Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50% de su aforo.

-Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, y en todo caso un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.

-Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido si se reduce al 40% el aforo total en los establecimientos y locales comerciales y si se establece un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

-Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 40% de su aforo.

-Se podrá permitir la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

-Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador de todos los ámbitos, y que hubieran detenido su actividad, podrán reanudar la misma.

-Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.

-Bibliotecas: podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado, se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, se permitirá el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo y las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

-Podrá procederse a la reapertura al público de las salas de exposiciones.

-Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado.

-Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

-Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual.

-Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada.

-Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas.

-Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación.

-Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 50 asistentes.

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