En los últimos tiempos se han generado diversas comunicaciones en las que se ha puesto de manifiestoque el alcalde tiene "conflictos" con algunos funcionarios de alto nivel del Ayuntamiento, refiriéndosemás concretamente estas informaciones, al señor interventor general, por un lado, y al señor jefe deparque y jardines, por otro.
Ante esta situación, el alcalde ha realizado una cronología de los hechos y ha afirmado que "por elinterés público, por responsabilidad ante la sociedad, y por haberse publicado en prensa los anterioreshechos, tenemos la obligación de explicar las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento".
En relación con el señor jefe de parques y jardines
Al alcalde se le informa por parte del concejal delegado de Urbanismo, Medioambiente, Obras yMovilidad que se le ha trasladado información sobre posibles irregularidades relacionadas con laposible falsedad documental y el posible quebranto de la hacienda pública local por exceso de gasolinaconsumido sin aparente justificación, ambas irregularidades vinculadas con el jefe de parques y jardinesdel Ayuntamiento de Zamora.
Ante esta información, se abre un periodo de información reservada y documentada, que termina conla apertura de un expediente disciplinario. Una vez tramitado este expediente disciplinario porfuncionarios municipales, el propio instructor del expediente, insta al Ayuntamiento a dar cuenta a laadministración de Justicia, al advertir que existen indicios racionales de posible delito penal por losconceptos arriba referidos.
A la vista de este expediente disciplinario, siguiendo las peticiones que el señor instructor le solicita a laseñora viceinterventora (interventora en ese momento al encontrarse de baja el interventor) ycumpliendo con la obligación legal que tiene, esta presenta denuncia a la administración de Justicia aladvertir gastos en el consumo de combustible que se entienden no justificados, y atribuyendo, lomismo que había efectuado el instructor del expediente disciplinario, ese hecho indiciariamente al jefede parques y jardines municipal.
Actualmente este expediente sigue su curso en el Juzgado de Instrucción correspondiente de Zamora,lo que ha supuesto que todas las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento en materiadisciplinaria se hayan suspendido, hasta que la Administración de Justicia se pronuncie. En este casoestá personado el Ayuntamiento como perjudicado, por supuesto consumo privado de gasolina y otrossupuestos delitos.
En relación al señor interventor y con la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1de Zamora del 5 de octubre de 2020, aparecida en prensa el 20 y 21 de octubre de 2020.
El alcalde tomó la decisión de devolver el Plan Financiero al señor interventor, antes de someterlo aconocimiento del Pleno corporativo para su modificación, respondiendo exclusivamente al objeto deproteger la dignidad personal y profesional y también la salud laboral de la señora viceinterventora, alconsiderar que el señor interventor vierte comentarios en ese Plan de Control Financiero innecesariospara su fin y, sin embargo, ofensivos para la señora viceinterventora. La decisión del alcalde se tomadespués de escuchar a la interventora delegada como técnico en materia de Intervención y de controlfinanciero, de un lado, y de otro, previo informe jurídico perfectamente razonado por el señorsecretario general del Ayuntamiento, como responsable jurídico del mismo.
Cabe señalar también que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora ha dictado unaSentencia sobre el Plan Financiero, que el Ayuntamiento ha acatado, como siempre ha hecho respectode las decisiones judiciales. Dicho esto, consultados los letrados municipales, y al haberle manifestado ala Alcaldía que en la meritada sentencia deberían corregirse ciertas precisiones jurídicas, elAyuntamiento apelará esta Sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Valladolid.
Hay que aclarar que el Alcalde no ha quitado competencias al interventor, al contrario, lo que tambiénse dirime en los Juzgados es un reparto equitativo de competencias entre el interventor y laviceinterventora.
Conviene también recordar que la señora viceinterventora ha venido planteando reiteradamente anteel propio Ayuntamiento en primer lugar, pero también ante el Ministerio y ante la Junta de Castilla yLeón, el maltrato y el acoso laboral que viene ejerciendo el señor interventor sobre su persona,afectando a su salud, asunto pendiente de resolución por la propia Junta de Castilla y León.
Hay que recordar también que el interventor ya denunció en 2017 y 2019 respectivamente, alsecretario y la viceinterventora por supuesto acoso. El informe del alcalde, solicitado por lasadministraciones superiores, manifestó en su día que en su opinión pudiera ser al revés, es decir, que elfuncionario que denunciaba pudiera ser el que realmente acosara.
A este respecto, hay que resaltar la última denuncia en el Juzgado de fecha 21 de octubre de 2020 porparte de la viceinterventora, en la que queda patente que se ha producido por parte del interventoruna supuesta obstrucción en la investigación de los hechos denunciados contra el señor jefe de parquesy jardines por falsedad documental y quebranto a la hacienda pública, entre otros, y en concreto porsupuestamente utilizar una cantidad importante de dinero para fines privados.
Manifiesta la viceinterventora en esa denuncia lo siguiente: "En relación con el expediente del Juzgadoreferente al posible perjuicio patrimonial a la Hacienda municipal por repostajes de combustiblesefectuados con cargo al Ayuntamiento que parecen no responder a necesidades del servicio municipal,comparezco y pongo en conocimiento del Juzgado determinadas actuaciones del Interventor Generalde este Ayuntamiento que, a mi juicio, pueden ser constitutivas de obstrucción al cumplimiento de losrequerimientos de dicho Juzgado o al menos dirigidas a menoscabar mi dignidad profesional y sembrarla duda sobre los hechos advertidos en la denuncia por mí presentada y que dio lugar al inicio de lasactuaciones de investigación". "De todo ello doy traslado al Juzgado por considerarlo grave injerencia por parte de un superiorjerárquico en el ejercicio de mis funciones y sobre todo en funciones de respuesta a un requerimientode la justicia"
Esto último es especialmente llamativo teniendo en cuanta que la viceinterventora tiene órdenesdirectas de la Policía Judicial y de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (UDEV) deinvestigar todos los detalles de esta denuncia, que como decimos tiene dos frentes de origen: elexpediente disciplinario abierto y la propia denuncia de la viceinterventora.
En conclusión, Francisco Guarido ha manifestado que "es responsabilidad del alcalde, con su gestión,servir a todos los ciudadanos, y que indudablemente esa gestión implica tener que tomar decisiones degobierno. Decisiones que este alcalde toma siempre, efectuadas las correspondientes consultas y vistoslos previos informes técnicos y jurídicos necesarios, para poder tomar las decisiones y poder gobernarde la mejor forma posible". "La situación de estos funcionarios posiblemente se vino dando con otrosalcaldes, si bien es verdad que ni yo, ni mi equipo entramos en este Ayuntamiento para tolerar estassituaciones".